SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luz Stella Carmona Echeverri, Jhon Freddy Rodríguez Betancourt y Eimy Jael Rodríguez Carmona, todos de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Sloman N°663, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turistas, mutando su condición migratoria a residentes temporarios, para luego, solicitar permanencia definitiva en diciembre del año 2020, sin que a la fecha hayan recibido respuesta por parte de extranjería, encontrándose en una situación de preocupación e incertidumbre. En este sentido, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que Francisco Javier Calderón Alarcón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso, que respecto de la situación Migratoria de Luz Stella Carmona Echeverri, con fecha 18 de noviembre de 2021 se comunicó que su solicitud de Permanencia Definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, debido a que no adjuntó el Certificado de Registro de visa y el Certificado de Vigencia del Contrato actual de trabajo. Se le otorgó un plazo de cinco días hábiles, para subsanar lo solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, plazo vigente a la época del recurso, por lo que existiendo pronunciamiento de su solicitud el presente recurso ha perdido oportunidad. En cuanto a la situación migratoria de Jhon Freddy Rodríguez Betancourt y Eimy Jael Rodríguez Carmona, indica que ambos extranjeros presentaron su solicitud de permanencia definitiva en el mes de diciembre de 2020, la que se encuentra en etapa de admisibilidad, pasando en los próximos días a etapa de análisis calificatorio. Concluye que no existe vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, puesto que la autoridad administrativa ha actuado en todo momento dentro de la esfera de sus competencias y en estricta observancia de sus facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógi

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” Por consiguiente, existiendo una actuación ilegal y arbitraria, desde que, desconociendo la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solo cabe acoger el presente recurso como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Luz Stella Carmona Echeverri, Jhon Freddy Rodríguez Betancourt y Eimy Jael Rodríguez Carmona, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en

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Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luz Stella Carmona Echeverri, Jhon Freddy Rodríguez Betancourt y Eimy Jael Rodríguez Carmona, todos de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Sloman N°663, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería

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