SIN INFORMACION

LEMUS MAURERA LUIS ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA., abogada, viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en favor de don LUIS ALEXANDER LEMUS MAURERA, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que el 24 de marzo de 2020 el amparado envió solicitud de visa de responsabilidad democrática, con el objetivo de reencontrarse con su hermana RUTH SARAHI LEMUS MAURERA, quien se encuentra en forma legal en Chile desde hace años, en espera de su permanencia definitiva. Sostiene la recurrente, que la solicitud de Visa De Responsabilidad Democrática presentada ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, fue recibida satisfactoriamente por el ente recurrido, asignándosele un numero de tramitación y una fecha para concurrir a entregar los antecedentes al Consulado, para el periodo comprendido entre el 15 y 17 de junio de 2020. Manifiesta que con fecha 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió́ un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho específicas, en atención a la pandemia del covid19, vulnerando el principio de reunificación familiar. En cuanto al derecho, sostiene que se han visto vulnerado sus derechos en lo que dice relación con el artículo 19 N ° 7 de la Constitución Política. Cita el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. También, cita fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a la materia. Argumenta que el correo masivo de cierre de solicitudes de visas de responsabilidad democrática vulnera la Ley 19.880, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de LUIS ALEXANDER LEMUS MAURERA en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de los amparados, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5337-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA., abogada, viene en interponer acción constitucional de amparo preventivo en favor de don LUIS ALEXANDER LEMUS MAURERA, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zaval

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