SIN INFORMACION

ARAVENA JIMENEZ MARCO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, cédula de identidad N° 16.626.845-1, domiciliada en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Marco Antonio Aravena Jiménez, cédula de identidad N° 17.463.991-4, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado a la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Expone los antecedentes del cumplimiento de condena del amparado e indica que las afirmaciones contenidas en el informe de postulación psicosocial deben apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Previas citas legales y reglamentarias, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que mediante presentación de 27 de octubre del año en curso, informa doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que entre los documentos analizados, es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y reincidente, que presenta un alto riesgo de reincidencia, siendo l

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable los últimos cuatro bimestres, el informe psicosocial emitido al efecto da cuenta que presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, conclusiones que esta Corte comparte. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Aravena Jiménez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4594-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, cédula de identidad N° 16.626.845-1, domiciliada en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Marco Antonio Aravena Jiménez, cédula de identidad N° 17.463.991-4, actualm

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