CRISTIAN GABRIEL SEGURA DIAZ C/ PAMELA NOEMI ACEVEDO ALVAREZ
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que para la aplicación de la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal se requiere que la falta de tipicidad del hecho surja de la sola exposición de los antecedentes, lo que no ocurre en la especie, pues existe controversia sobre la interpretación y calificación de los hechos;
Fundamentos
considerando que lo discutido es un asunto de fondo que debe ser resuelto en la etapa procesal pertinente; y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se rechaza el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, proseguir con la tramitación de la presente causa. Comuníquese. N°Penal-744-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que para la aplicación de la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal se requiere que la falta de tipicidad del hecho surja de la sola exposición de los antecedentes, lo que no ocurre en la especie, pues existe controversia sobre la interpretación y calificación de lo
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