JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ALDO HILARIO RIQUELME LOBOS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el apoderado la parte ejecutante, la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., en causa Rol D-4-2020 del Juzgado de Letras de Paillaco, quien en conformidad con los artículos 764, 765, 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de fecha 26 de Agosto de 2021, solicitando sea ésta invalidada y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo, por adolecer de vicios que así lo ameritan. Inicia el desarrollo de su recurso indicando que su parte es demandante de cotizaciones previsionales respecto del empleador Aldo Hilario Riquelme Lobos, quien se encuentra moroso por los períodos Enero de 2018 a Junio de 2019, por los trabajadores que se individualizan en la nómina respectiva. Refiere que para su sorpresa y sin mayores antecedentes, el Tribunal de oficio decidió iniciar procedimiento incidental sobre negligencia establecido en el artículo 4° Bis de la Ley N° 17.322, procediendo mediante resolución de fecha 7 de Julio, a exhortar a su parte atendido el tiempo transcurrido y lo obrado, para que dé curso progresivo a los autos dentro de 30 días corridos, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo 4° bis inciso tercero de la Ley 17.322, sin conferir traslado alguno ni tampoco notificar ni siquiera por correo electrónico a las partes de la resolución, dictando en definitiva la resolución de 26 de Agosto recurrida, sin oír a las partes involucradas y sin mediar solicitud de ninguna clase. Reitera lo ya expuesto, manifestando después que el fallo estimó que el actuar negligente de la institución acreedora significó un evidente y directo perjuicio previsional para el trabajador, en la medida que no se enteraron en su fondo de capitalización individual las cotizaciones impagas cuyo cobro ha sido negligentemente intentado por la A.F.C. demandante, procediendo a condenar a su parte a enterar a su costa las cotizaciones del trabajador que se cobran en la ca

Fundamentos

motivos de economía procesal. Se remite a continuación a los artículos 4° y 4° bis de la Ley N° 17.322, por ser una normativa especial y de derecho estricto, conforme a los cuales la sanción de negligencia sólo puede aplicarse en los casos y en la forma que allí se dispone. Reitera que no se dan los presupuestos de esta norma, los cuales explica, resaltando que el Tribunal no determinó alguna causal de las señaladas en dicha norma, ni tampoco acreditó la existencia del perjuicio. Afirma después que el Tribunal ha actuado fuera de las hipótesis contempladas por el legislador para la declaración de negligencia, excediendo sus facultades para declararla de oficio, ya que ha obrado sin dar traslado a su parte y sin notificar la resolución que abrió el incidente de declaración de negligencia. Concluye su recurso, solicitando sea éste acogido y en definitiva se rechace en todas sus partes el incidente interpuesto con fecha 07 de Julio de 2021, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la resolución recurrida de fecha 26 de Agosto del 2021 del Tribunal a quo, declaró que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones previsionales que se persigue en la causa y esto originó un perjuicio previsional directo a los trabajadores: Magdalena Noemí Neira Sandoval, Héctor Salomón Escalona Mellado, Fidel Enrique Gatica Huinca y Jacinto Luciano Neira Ganga, condenando a esa Sociedad ejecutante a enterar en el fondo respectivo de los trabajadores ya individualizados, el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en la causa, con sus respectivos intereses y reajustes que serán determinados en una liquidación a practicarse una vez ejecutoriada la resolución, sin perjuicio de la facultad del ejecutante de repetir en contra del empleador deudor. El recurrente interpuso en contra de esa resolución Recurso de Casación en la Forma y Recurso de Apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que, la parte ejecutante dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la resolución de fecha 26 de Agosto de 2021, dictada en causa RIT D-4-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, el cual fue fundamentado en la causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus N° 4° “En haber sido dada ultra petita” y N° 1° “En haber sido la sentencia pronunciada por un Tribunal incompetente”. La primera causal de nulidad la fundamentó en la circunstancia que el Juez del grado sólo puede pronunciarse de oficio respecto a la hipótesis contemplada en el artículo 4° bis de la Ley N° 17.322, cuando en el proceso obran antecedentes en tal sentido, afirmando que esto no acontece en el presente caso, por lo que estima se incurrió en el vicio de ultra petita. En cuanto a la segunda causal de invalidación, expuso que al no haber solicitud de parte, el Juez a quo carecía de competencia para pronunciarse en relaci

Fallo

fallo estimó que el actuar negligente de la institución acreedora significó un evidente y directo perjuicio previsional para el trabajador, en la medida que no se enteraron en su fondo de capitalización individual las cotizaciones impagas cuyo cobro ha sido negligentemente intentado por la A.F.C. demandante, procediendo a condenar a su parte a enterar a su costa las cotizaciones del trabajador que se cobran en la causa. Expone a continuación los defectos procesales en el planteamiento del incidente que no fueron considerados por el Tribunal a quo y que originarían los vicios que reclama, señalando que la incidencia se planteó sin que existieran antecedentes que obren en el juicio y en mérito de las cuales pueda considerarse negligente el actuar de su representada, por cuanto la ley citada establece la hipótesis de que sean los propios trabajadores, el sindicato o la asociación gremial quienes accionen reclamando la actuación de las administradoras. Manifiesta que el Tribunal ha creado de facto y sin ninguna norma que lo autorice, una situación para poder condenar a su parte a pagar las cotizaciones cobradas, sin existir antecedentes tampoco que ameritaran en caso alguno dicha solución y que al no haber certeza en la existencia de la deuda en cuestión, no puede existir el perjuicio que da por sentada la resolución recurrida, por cuanto la negligencia opera sólo respecto de las cotizaciones previsionales que fueron declaradas y no pagadas. En cuanto a las causales de la casació

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el apoderado la parte ejecutante, la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., en causa Rol D-4-2020 del Juzgado de Letras de Paillaco, quien en conformidad con los artículos 764, 765, 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de

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