SIN INFORMACION

HERNANDEZ PETRILLO OSCAR GIULIANNO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don RODRIGO ANDRÉS FERNANDEZ GORIGOYTIA, y don GUILLERMO AGIP ZALAQUETT GONZALEZ, abogados, vienen interponer acción constitucional de amparo en favor de: don OSCAR GIULIANNO HERNANDEZ PETRILLO, de nacionalidad venezolana, y de su núcleo familiar, conformado por su madre, doña ELENA RAFAELA PETRILLO LEDEZMA, venezolana, y de su sobrina, la niña GINELA LUCIA FERRER HERNANDEZ, de cinco años de edad, también venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Sostienen, que el amparado don OSCAR GIULIANNO HERNANDEZ PETRILLO, es residente regular en Chile desde el 10 de mayo de 2018, poseyendo en la actualidad Permanencia Definitiva, y trabaja como Médico Cirujano en el CESFAM Raúl Cuevas. Manifiestan los recurrentes que don OSCAR GIULIANNO HERNANDEZ PETRILLO, debe sostener a su familia en Venezuela, a su madre, doña ELENA RAFAELA PETRILLO LEDEZMA, a su hermana, doña Gina Rafaela Hernández Petrillo, y a su sobrina, la niña GINELA LUCIA FERRER HERNANDEZ, quienes producto de la crisis humanitaria que se vive en Venezuela y, además, como consecuencia de la intempestiva muerte del padre de la niña Ginela, dependen exclusivamente de los aportes que solo don Oscar Hernández puede realizarles. Explican que en lo que respecta al cuidado de la niña GINELA LUCIA FERRER HERNANDEZ, su madre doña Gina Rafaela Hernández Petrillo, se ve en la necesidad de recibir un apoyo de su madre -la abuela materna de la niña- doña ELENA RAFAELA PETRILLO LEDEZMA, de su hermano, el tío de la niña, don OSCAR GIULIANNO HERNANDEZ PETRILLO, quien reside de forma regular en Chile, y de la abuela paterna de la niña, doña CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ CARREÑO, quien igua

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de ELENA RAFAELA PETRILLO LEDEZMA y la niña GINELA LUCIA FERRER HERNANDEZ en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de los amparados, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4634-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don RODRIGO ANDRÉS FERNANDEZ GORIGOYTIA, y don GUILLERMO AGIP ZALAQUETT GONZALEZ, abogados, vienen interponer acción constitucional de amparo en favor de: don OSCAR GIULIANNO HERNANDEZ PETRILLO, de nacionalidad venezolana, y de su núcleo familiar, conformado por su madre, doña ELENA RAFA

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