SIN INFORMACION

CASTILLO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Danny Daniel Castillo Graterol, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 11 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 11 de julio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agrega que a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 11 de julio de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 2 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca el artículo 7 y 27 de la Ley N°19.880 esto es el Principio de Celeridad. Añadiendo dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en actual tramitación. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, al transcurrir más de 1 año y 4 meses desde su inicio -julio de 2020-, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Quinto: Que, ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de 1 año y 4 meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Danny Daniel Castillo Graterol, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada la decisión de exención de costas con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien fue del parecer de condenar a dicha carga procesal a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-43334-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Danny Daniel Castillo Graterol, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch

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