CRISTIAN MARCELO ARRIAGADA CONTRERAS (IVAN GONZALEZ NAVARRETE) CON TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, en representación de don Cristian Marcelo Arriagada Contreras, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de la Tesorera Provincial doña Jeannette Elena Reyes Ortiz en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, dictada el 15 de septiembre de 2021 que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que, a su vez, no dio lugar al incidente del abandono del procedimiento. Explica que el 5 de agosto de 2021 formuló incidente de abandono de procedimiento, solicitud que fue rechazada por resolución de 1 de septiembre de 2021, fundada en que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Frente a dicha resolución, el 7 de septiembre del año en curso interpuso recurso de apelación, el que no fue concedido mediante resolución de 15 de septiembre. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política. Agrega que al actuar el Tesorero, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, las que contemplan la apelación respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 7 de septiembre de 2021 en contra de la resolución de 1 del mismo mes. Segundo: Que informa al tenor del recurso César Serrano Rodríguez, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, solicitando su rechazo. Expone que el deudor Cristian Marcelo Arriagada Contreras, es objeto de ejecución por obligaciones tributarias en dinero adeudadas al Fisco de Chile en el expediente administrativo 519-2005 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y que éste solicitó
Fallo
se declarara el abandono de procedimiento, lo que fue rechazado por el Juez Sustanciador Santiago Sur mediante resolución de 1 de septiembre. Luego, el recurrente de autos, apeló de dicha resolución, la que fue rechazada por resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, y notificada el día 16 de septiembre del presente año mediante correo electrónico al apoderado habilitado. Indica que los fundamentos del rechazo a la apelación no son otros que los señalados en la misma resolución que lo denegó, esto es, que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que el procedimiento del artículo 190 del Código Tributario, no es un juicio propiamente tal, como lo indica expresamente la citada norma y que, además, posee una norma de reenvío expreso hacia las disposiciones del Libro III, título 1° del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se contempla la apelación como recurso procedente, como pretende la contraria. Agrega que el recurso no es procedente debido a la naturaleza de la resolución recurrida, toda vez que no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Finalmente señala que el recurso de hecho tiene tres características, siendo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado Francisco Flores Ulloa y en contra de éste el abogado don César Serrano Rodríguez y que la vista de la causa se inició con la relación a las 10.07 horas y finalizó con los alegatos a las 10.28 horas. En San Miguel, a 30 de noviembre de 2021, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. A los
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