SIN INFORMACION

MELO/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Walter Eduardo Castro Pérez, abogado, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina Nº 310, comuna de Santiago, en representación de doña Alicia Verónica Melo Ulloa, profesora, quien interpone acción de protección en contra de AFP CUPRUM, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al no entregar los fondos acordados para la pensión diferida establecidos en el documento “aceptación de oferta” de 25 de febrero de 2021, lo que vulnera su garantía fundamental de su derecho de propiedad. Solicita que se acoja su acción, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de decretar el cumplimiento de la oferta aceptada por la recurrida, y pagar como renta temporal por el plazo de un año desde el mes de abril en adelante por la suma de en pesos de UF 32,36 mes a mes, con expresa condenación en costas. Fundando su acción, indica que inició sus trámites de jubilación solicitando una oferta de la aseguradora de rentas vitalicias BICE VIDA, la que se materializó por el documento “Oferta externa de renta vitalicia” de 23 de febrero de 2021. En razón de ello el 25 de febrero pasado, concurrió a AFP CUPRUM donde ha aportado mes a mes sus fondos previsionales para hacer efectiva la oferta. Precisa que la modalidad bajo la cual se realizó la oferta de BICE VIDA es de renta vitalicia diferida, y la renta ofrecida era de UF 16,18 que al 22 de febrero de 2021 y la aceptación de la oferta por AFP por la renta vitalicia diferida por UF 32,36, como renta temporal por 1 año. Afirma que en el mes de marzo de 2021 recibió 2 pagos que se ajustaban con la suma antes indicada, pero en el pago del 16 de abril de 2021 sólo recibió un pago por UF 17,19. Refiere que concurrió a las oficinas de AFP CUPRUM para recibir la respuesta, donde le indicaron que sólo esa suma correspondía pagarle y que así sería en los meses futuros, y que los 2 pagos recibidos en marzo no eran los de la oferta aceptada

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Así, consta del comprobante de pago de pensiones de la recurrente de 4 de marzo pasado, que aquélla percibió una pensión de 17,19 UF, momento en el cual se materializó el acto que ella síndica de ilegal y/o arbitrario, sin que se haya acreditado que haya tomado conocimiento en una fecha posterior, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción -3 de mayo pasado- la misma fue deducida de forma extemporánea, esto es fuera del plazo a que se refiere el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de la AFP Cuprum S.A.: SÉPTIMO: Que la actora funda su pretensión e indica que inició sus trámites de jubilación solicitando una oferta de la aseguradora de rentas vitalicias BICE VIDA, la que se materializó por el documento “Oferta externa de renta vitalicia” de 23 de febrero de 2021. En razón de ello el 25 de febrero pasado, concurrió a AFP CUPRUM donde ha aportado mes a mes sus fondos previsionales para hacer efectiva la oferta. Precisa que la modalidad bajo la cual se realizó la oferta de BICE VIDA es de

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Walter Eduardo Castro Pérez, abogado, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina Nº 310, comuna de Santiago, en representación de doña Alicia Verónica Melo Ulloa, profesora, quien interpone acción de protección e

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