SIN INFORMACION

SANCHEZ PINCAY ALEXANDER VITALINO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas, con domicilio en calle Avenida Nueva Providencia N° 2250, Oficina Nº 1203, Providencia, en favor del ciudadano ecuatoriano Alexander Vitalino Sánchez Pincay, quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber cometido un acto ilegal y arbitrario al haber rechazado su solicitud de regularización migratoria por medio de un correo electrónico que adjuntaba la Resolución Exenta N° 21180100, de 13 de octubre de 2021, y que dispuso su abandono, sin haberle dado la posibilidad de acceder a pagar una multa y regularizar su situación, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental del amparado. Solicitan que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Departamento de Extranjería dejar sin efecto la orden de abandono y que se contiene en la Resolución Exenta indicada y en su lugar se le otorgue la posibilidad de multarse y solicitar una nueva visa. Fundando su recurso, indican que el amparado llegó a Chile el 19 de julio del 2018, residiendo junto con sus hermanas. Señalan que postuló a una visa sujeta a contrato, con la empresa Centro De Belleza Edith, la que fue otorgada desde el 3 de enero del 2020, con fecha de vencimiento a un año. Detallan que el amparado comenzó a trabajar y en enero del 2021, se le venció su cédula de identidad antes de haber solicitado una nueva visa, y ya se había matriculado en el instituto AIEP, en la carrera de Técnico en Administración de Empresas. Sin embargo, sobrevino la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena, lo que lo obligó a congelar la carrera a solo dos meses de haber empezado, ya que no podía generar ingresos. Refieren que el amparado viajó a Ecuador el 7 de febrero del 2021, regresando al país el 21 d

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, en el caso, no existe controversia respecto del acto que se reprocha, esto es, la Resolución Exenta N° 21180100, de 13 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de regulación extraordinaria del amparado y dispuso su abandono, por lo que la cuestión a dilucidar es si ello puede ser calificado de ilegal. QUINTO: Que, al respecto se debe señalar que conforme lo dispone el artículo 13 del DL Nº 1094, corresponde al Ministerio del Interior el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento. Asimismo, el artículo 92 dispone que corresponderá al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, el que en adelante se denominará Departamento de Extranjería y Migración, aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente decreto ley y su reglamento. A su vez, el artículo 8 transitorio de la Ley Nº 21.325 establece que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Alexander Vitalino Sánchez Pincay, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5362-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas, con domicilio en calle Avenida Nueva Providencia N° 2250, Oficina Nº 1203, Providencia, en favor del ciudadano ecuatoriano Alexander Vitalino Sá

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