TRONCOSO/CONTRERAS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de medida precautoria de retención de bienes- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de septiembre del año en curso, que rechazó la solicitud de medida precautoria antes referida, en la causa rol C-2.072-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso deducido, atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.207-2021-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de septiembre del año en curso, que rechazó la solicitud de medida precautoria antes referida, en la causa rol C-2.072-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso deducido, atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.207-2021-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Por cumplida la certificación de la relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de medida precautoria de retención de bienes- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trá
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