SIN INFORMACION

SCOTIABANK CHILE S. A./11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Barahona Sotelo, por el Banco Scotiabank Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de julio de 2021, dictada en autos Rol Nº C-15007- 2020 seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Scotiabank Chile con Rojas Echeverría” , por medio de la cual se ha negado lugar por improcedente a la concesión del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2021, por no cumplirse con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que a juicio del tribunal a quo, la resolución recurrida sería un decreto, el cual ordenaría un trámite necesario para la sustanciación del juicio. Funda su recurso en que mediante resolución de fecha 29 de junio de 2021 y en relación a la solicitud de tener por aprobadas las bases de remate, el tribunal de primera instancia proveyó lo siguiente: “A todo: Atendido lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma que persigue resguardar una equivalencia entre lo adeudado al acreedor y los bienes que este pueda afectar a objeto de pagarse, se insta a la parte ejecutante, ubicar otros tipo de bienes del deudor que en su cuantía no excedan con mucho el crédito que con su ejecución se pretende pagar, por lo que se resuelve no ha lugar por ahora.” Esta parte, dentro del plazo legal, interpuso en contra de dicha resolución el respectivo recurso de reposición con apelación subsidiaria, apelación que fue denegada. Señala que la resolución recurrida y que ordena a esa parte trámites que no están expresamente contemplados en la ley constituye efectivamente un decreto, sin embargo, dichos trámites no se encuentran expresamente ordenados en la ley, por lo que dicho decreto altera la substanciación regular del juicio, puesto que va en contra de actuaciones efectuadas por el mismo tribunal, mediante las resoluciones de fechas 1 y 13 de abril de 2021, en virtud de

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida, al no fallar un incidente o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, es un decreto lo que nos sitúa en dos hipótesis, la primera de ellas es que los decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; y la segunda es que sí son apelables, pero en forma subsidiaria a la reposición y sólo en caso que ésta no fuere acogida, en aquellos casos en que alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Agrega que la resolución de fecha 29 de junio del año en curso, que insta a la parte ejecutante a ubicar otro tipo de bienes del deudor que en su cuantía no excedan con mucho el crédito que con su ejecución se pretende pagar, no dango lugar a tener por aprobadas las bases de remate, a la solicitud de fijar día y hora para la realización de la subasta, publicación legal de la misma y notificar al acreedor hipotecario, no reviste ninguna de las características establecidas por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente el recurso de apelación contra los decretos, razón por la cual se negó lugar al recurso deducido atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. TERCERO: Que la resolución impugnada de apelación es aquella que negó lugar a aprobar las bases del remate del inmueble embargado en autos, realizando una sugerencia al acreedor en orden a buscar otros bienes del deudor que permita resguardar la equivalencia de los derechos de las partes. Dentro de este escenario, la resolución recurrida reviste la naturaleza jurídica de un decreto, que para los efectos del recurso de hecho, altera la substanciación regular del juicio en la medida que habiéndose embargado un bien en la causa se impide al acreedor continuar con los trámites que señala la ley para su realización y así satisfacer la acreencia demandada. De esta forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el decreto antes aludido resulta apelable, correspondiendo así al tribunal de alzada confirmar o revocar la decisión de primer grado conforme a los argumentos que el juez de primera instancia tuvo para impedir, por ahora, la continuación del remate del bien embargado.

Fallo

se resuelve no ha lugar por ahora.” Esta parte, dentro del plazo legal, interpuso en contra de dicha resolución el respectivo recurso de reposición con apelación subsidiaria, apelación que fue denegada. Señala que la resolución recurrida y que ordena a esa parte trámites que no están expresamente contemplados en la ley constituye efectivamente un decreto, sin embargo, dichos trámites no se encuentran expresamente ordenados en la ley, por lo que dicho decreto altera la substanciación regular del juicio, puesto que va en contra de actuaciones efectuadas por el mismo tribunal, mediante las resoluciones de fechas 1 y 13 de abril de 2021, en virtud de las cuales, se tuvo presente el bien inmueble que se solicitó tener para la traba del embargo, como, asimismo, la resolución que concedió el exhorto para la inscripción de su embargo. Ambas resoluciones no fueron objetos de recurso alguno, por lo cual, se encontraban firmes y ejecutoriadas. Por lo que pide se acoja el recurso de hecho y se declare que se concede el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esta parte en presentación de fecha 30 de junio de 2021, con costas. SEGUNDO: Que informando don Ricardo Núñez Videla, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago indica que la decisión para no dar lugar a la apelación, se funda en lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal, considerando que la resolución recurrida, al no fallar un inci

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Barahona Sotelo, por el Banco Scotiabank Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de julio de 2021, dictada en autos Rol Nº C-15007- 2020 seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Scotiabank Chile con Rojas Echeverría” ,

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