ZUÑIGA BERRIOS MANUEL OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una condena de 10 años por delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 1 de diciembre de 2014, con fecha de término prevista para el 2 de diciembre de 2024, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 2 de agosto de 2021, registrando a lo menos cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que ha realizado trabajos y talleres en madera durante el régimen penitenciario, habiéndose desempeñado en el medio libre como comerciante, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, sin hacer uso de beneficios intrapenitenciarios. Alta probabilidad de reincidencia, pese a que se encuentra con PII vigente. El año 2007 tuvo su segunda condena por microtráfico y, en la actualidad, producto del tráfico de drogas, se encuentran sus hijos y señora presos y la única que se encuentra en libertad y los apoya es la hija menor de 24 años. Estuvo involucrado en pandillas y grupos organizados dedicados al tráfico y su caso fue de connotación pública. Se relaciona con pocos pares, todos ligados al ambiente delictual y desde muy pequeño se ha visto involucrado en actividades ilícitas. Cuenta con pares antisociales y un círculo de amistades y familiares ligados con el delito. Presenta actitud y orientación procriminal, en donde justifica su actuar y minimiza sus acciones, a pesar de esto y producto de su nivel intelectual es que a pesar de ser analfabeto y desconocer temas de conocimiento general, es muy inteligente y hábil y entiende perfectamente los costos de su actuar, a pesar de esto lo justifica y minimiza para fines personales y argumenta que a pesar de esto su familia cuenta con muchos recursos económicos, propiedades y estabilidad en esta área todo gracias al delito. Se encuentra en etapa contemplativa en donde el cambio está en sus planes, sin embargo, requiere antes reforzar áreas aun poco internalizadas. En el exterior ha trabajado como soldador, siempre delinquiendo en paralelo, y nunca por más de un año seguido, presenta hábitos laborales, sin embargo, durante toda su vida a delinquido como manera de sobrevivencia y sustento económico. Su primera condena fue el año 75 por el delito de homicidio. Su mujer junto a los hijos a medida que iban creciendo se involucraron en delitos. En la actualidad su mujer se encuentra presa en el CPF de San Miguel en calidad de imputada y su hija mayor Jennifer condenada a 7 años en CPF de Santiago por tráfico ilíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4586-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en h
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