OSSES/DIRECTORA REGIONAL (S) SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de julio de 2021, comparece don Alejandro Misael Vargas Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Agustinas 1161, oficina 216, comuna de Santiago, en representación de don Juan Carlos López Quezada, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.203.391-9, con domicilio en Pasaje 4, casa N° 54, comuna de Chépica, doña María Isabel López Quezada, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.828.213-0, con domicilio en Villa La Alborada, Block N° 27, departamento N° 202, comuna de San Fernando, don Nolberto Antonio López Quezada, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N° 10.518.807-2, con domicilio en Villa Centro, Pasaje N° 3, casa 36, comuna de Chépica, don Luis Hernán López Quezada, chileno, casado, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad N° 12.781.689-1, con domicilio en Calle N° 16, Poniente Número 0570, comuna de Talca, doña María Mercedes Osses Polanco, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 7.754.773-8, con domicilio en Pasaje 4, casa N° 54, Población Villa Centro, comuna de Chépica, quien deduce recurso de protección en contra del Grupo Delta Energy Spa o también denominado Energy Propiedades, RUT 77.192.185-K, cuyo gerente administrativo es don Francisco Javier Avello García, cédula nacional de identidad número 13.349.131-7, ambos domiciliados para estos efectos en Rafael Casanova número 724, comuna de Santa Cruz y de igual forma en calle 21 de mayo N° 0364 B, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Santa Cruz (SAG), RUT 61.308.000-7, representada por don Manuel Díaz Cifra, Jefe de Oficina, Ingeniero Agrónomo-Enólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nicolás Palacios N° 277, comuna de Santa Cruz. Funda su acción señalando que sus representados, don Juan Carlos López Quezada, doña María Isabel López Quezada, don Nolberto Antonio López Quezada, don Luis Her
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que se ha deducido la presente acción constitucional en favor de don Juan Carlos López Quezada, doña María Isabel López Quezada, don Nolberto Antonio López Quezada, don Luis Hernán López Quezada y doña María Mercedes Osses Polanco, en contra de Grupo Delta Energy Spa, en razón de que esta empresa habría llevado adelante un proyecto de loteo y subdivisión de la parcela colindante a aquella de los recurrentes, el cual considera una superficie mayor a la real, superponiéndose a los deslindes de la propiedad de los recurrentes, en aproximadamente 5000 metros cuadrados, todo lo cual afectaría el derecho de propiedad de los actores, al verse expuestos a reclamos de los futuros compradores de los lotes materia de la subdivisión. Además, se recurre en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por supuestamente haber visado y aprobado dicho proyecto. TERCERO: Que la recurrida Grupo Delta Energy Spa solicitó el rechazo del recurso, con costas, por falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y porque lo discutido corresponde a una controversia de lato conocimiento en sede civil. Además, agrega que ha dado cumplimiento a toda la normativa administrativa que regula la subdivisión de predios agrícolas y no agrícolas. En el mismo sentido informan los propietarios del predio cuya subdivisión se pretende, representados por Manuel José Arenas Trejos, quien actúa por sí y por sus hermanos María Angélica, Carmen Gloria, Rosa Elena, Jaime Emiliano y Luis Arturo, todos Arenas Trejos, que son quienes celebraron un contrato de corretaje con la empresa recurrida para la subdivisión y venta de lotes del inmueble. A su vez, el Servicio Agrícola y Ganadero, expuso que la subdivisión de la parcela 50, materia de esta causa, recién se encuentra en análisis de la Etapa I y no se han realizado aún observaciones emanadas del área técnica. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe precisar que el acto que se reprocha como ilegal consiste en la solicitud de subdivisión presentada por el Grupo Delta Energy Spa o Energy Propiedades en representación de los propietarios de la parcela 50 del Proyecto de Parcelación Las Alamedas, de la comuna de Chépica, rol de avalúo 64-170, de 19,2 hectáreas, trámite efectuado con fecha 29 de julio de 2021 ante la oficina sectorial Santa Cruz del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O´Higgins. Dicho trámite, en cuanto sólo implica una solicitud efectuada ante la autoridad competente para conocer y autorizar de la subdivisión de un predio rústico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 3
Fallo
Por lo expuesto, solicitan disponer todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en especial, disponer que los recurridos dejen sin efecto el proceso de subdivisión que se encuentra actualmente en trámite y todos los contratos y actos jurídicos que se han suscrito en virtud de tal proceso de subdivisión y así abstenerse de cualquier otro acto que perturbe su derecho de dominio sobre el predio del recurrente, todo ello sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime pertinentes adoptar, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 22 de julio de 2021 comparece don Hipólito Palavicino Rivera, abogado, en representación de la sociedad Grupo Delta Energy SPA., quien, previo a informar el fondo, alega la falta de legitimación activa del recurrente, dado que dicha parte señala que su derecho conculcado es el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de nuestra Carta Fundamental. Sin embargo, basta una revisión palmaria del recurso, para que éste sea rechazado de plano, toda vez que en el número de documentos acompañados, en ninguno de ellos se acredita la titularidad del derecho de propiedad de los recurrentes. Además, alega la falta de legitimación pasiva del recurrido, pues el Grupo Delta Energy Spa, actúa en virtud de un contrato de prestación de servicios por cuenta ajena, es decir, actúa en calidad de mandatario, para la elaboración de la subdivisión de dichos lotes, contratado por Ma
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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de julio de 2021, comparece don Alejandro Misael Vargas Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Agustinas 1161, oficina 216, comuna de Santiago, en representación de don Juan Carlos López Quezada, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.203.391-9, con domicilio en Pasaje 4, casa N° 54, comuna de Ché
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