PAREDES/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Dagoberto Paredes O’ Ryan, psicólogo, cédula de identidad N°17.599.873-K, quien deduce Recurso de Protección contra la Universidad de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal que le atribuye de no formalizar su nombramiento en calidad de contrata, asimilado al grado 14 del estamento profesional de esa institución pública, no obstante habérsele señalado por vías institucionales su designación, vulnerando derechos y garantías constitucionales consagrados en el Artículo 19 N°2, sobre La Igualdad ante la Ley y la no Discriminación Arbitraria, y en el N°24, sobre el Derecho de Propiedad. Expresa que participó en el proceso de reclutamiento efectuado por la Universidad de Chile, con el fin de proveer una plaza a contrata, asimilado al grado 14 del estamento profesional, jornada de 44 horas semanales, para desempeñar labores de psicólogo en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de esa casa de estudios superiores. Indica que tras una segunda entrevista de trabajo le informa que había sido seleccionado para ocupar el mencionado cargo y que el 3 de mayo de 2021, tuve su tercera y última entrevista laboral, con don David Alejandro Huerta O’kuinghttons, con doña Leyla Hauva Gröne, con doña María Loreto Rebolledo González, Directora del Instituto de Comunicación e Imagen y con doña María Eugenia Domínguez Saul, Profesora Asistente del mismo Instituto, todos los cuales le dieron la más cordial bienvenida. La decisión respectiva fue formalizada el 4 de mayo de 2021, oportunidad en la que el señor David Huerta O’kuinghttons, mediante correo electrónico enviado desde su cuenta institucional (dhuertao@u.uchile.cl) le señaló expresamente lo que sigue: “Estimado Dagoberto Junto con saludar, te doy la bienvenida a la ICEI, copio a Leyla Hauva, quien será tu jefatura, para que pueda coordinar contigo tu ingreso, el que será el lunes 17 de mayo de 2021”. En esa misma línea la señora Leyla Hauva Gröne, Directora de Asuntos Estudiantes y Comunitarios,
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la decisión de la universidad recurrida de dejar sin efecto el concurso abierto para proveer un cargo de psicólogo a contrata en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de esa casa de estudios y, en definitiva, no nombrar a la persona que había sido seleccionada para ese fin; Tercero: Según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes estriba en los efectos de las comunicaciones enviadas al recurrente informándole que había sido seleccionado y los trámites posteriores a ello. Mientras el recurrente considera que existió una acto administrativo de designación o nombramiento, de modo diferente la recurrida aduce que no ha existido designación y que el concurso pudo ser dejado sin efecto, válida y legalmente, como aconteciera; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos; Quinto: Las peticiones del recurrente, expresadas en su libelo, han sido la de ordenar su “reincorporación” a la Universidad de Chile, con derecho a gozar de sus remuneraciones por todo el período de la separación y la de disponer también su contratación por parte de dicha universidad en el cargo antes aludido. Empero, ocurre que una pretensión de esa índole se traduce en último término en que esta Corte tenga que adjudicar un derecho, para cuyo fin debería elucidar una controversia caracterizada por presentar aspectos de hecho de entidad tal, que exigen ser debatidos y demostrados en el procedimiento que corresponda, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 30.281-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y abogado integrante señor Cristian Lepín Molina. No firma el abogado integrante señor Lepín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo. 8
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Dagoberto Paredes O’ Ryan, psicólogo, cédula de identidad N°17.599.873-K, quien deduce Recurso de Protección contra la Universidad de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal que le atribuye de no formalizar su nombramiento en calidad de contrata, asimilado al grado 14 del estamento profesional de esa institución pública,
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