SIN INFORMACION

IRUMBA DE PEREZ NORMA LEONOR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 15 de noviembre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Norma Leonor Irumba de Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo masivo del 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores admita la solicitud de visa, tramitándola y acogiéndola, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Expone que con el objeto de reunirse con hija, que se encuentra en nuestro país, solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite, siendo incluso citado para remitir sus antecedentes. Sin embargo, señala que el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, en atención a la pandemia del Covid-19. Agrega que a la fecha de la presente acción la resolución de rechazo no fue nunca remitida. En primer lugar, alega que cumplió con todos los requisitos en el ingreso de su solicitud y con los trámites indicados por la autoridad para la obtención de la visa en comento, pese a lo cual la recurrida de forma ilegal y arbitraria dispuso el cierre de su tramitación. Argumenta además, que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que el ministerio recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, les niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de Norma Leonor Irumba de Pérez solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar a la amparada, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella posterior que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5523-2021. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 15 de noviembre pasado se dedujo acción de amparo en favor de Norma Leonor Irumba de Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitra

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