SIN INFORMACION

BUSTIOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año 2021, compareció doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, deduciendo recurso de amparo en favor de Constanza Carolina Galaz Valenzuela, cédula de identidad número 19.603.084-0, recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción señalando que con fecha 15 de septiembre de 2018, Constanza Carolina Galaz Valenzuela ingresa al C.P. Rancagua para cumplir una condena de 1.402 días por los delitos de robo por sorpresa y robo con fuerzas en las cosas, cuya fecha de término será el 17 de abril de 2022, faltando cinco meses a la fecha para que la amparada concluya su condena. Indica que desde comienzos del año en curso, la amparada ha tenido serios problemas de convivencia con las reclusas que habitan tanto en su sector como en otros, por lo que ha solicitado en reiteradas ocasiones en la Oficina de Clasificación y Segmentación del C.P. Rancagua un aislamiento voluntario para evitar conflictos con el resto de la población penal femenina. Lo que ha sido concedido y documentado por las funcionarias que se desempeñan en esa unidad. Afirma que producto de la mala convivencia con la población penal femenina y ante la inseguridad y miedo al ver afectada su seguridad física y psíquica, la amparada solicitó el traslado intrapenitenciario a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, petición que fue acogida por Gendarmería de Chile. Expone que una vez aprobado su traslado y ante la masificación de la noticia en el Complejo Penitenciario de Rancagua de un inminente traslado de la amparada a una cárcel de Santiago, la recurrente comenzó a recibir constantes amenazas -serias y verosímiles- a través de distintos medios, por parte de otras reclusas que le indicaron que, si llegaba a Santiago o a cualquier otra cárcel la iban a matar, específicamente “acuchillar”. Refiere que en este contexto, el día viernes 12 de noviembre de 2021, Gendarmería de Chile le comunicó a su re

Fundamentos

motivos en que se fundamenta la dictación del referido acto administrativo, son razones de seguridad tanto institucionales como personales, originadas por la conducta refractaria al sistema penitenciario de la interna, quien ha alterado constantemente el normal funcionamiento del establecimiento. Añade que al revisar el documento denominado Control de Conducta de la interna, sólo en el año 2021 ha sido evaluada como Pésima en los meses de enero-febrero, Mala en marzo-abril, Pésima en mayo-junio, Mala en julio-agosto, y Pésima en septiembre-octubre. Luego, los fundamentos señalados en la resolución, se acreditan suficientemente con la evaluación conductual adjunta. Por último, la Ley Orgánica de Gendarmería, en su artículo 6, N°12, no sólo faculta sino que obliga a la institución a “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Indica que en virtud con lo expuesto, y dado que la conducta de los funcionarios de Gendarmería no puede ser calificada como arbitraria ni ilegal, corresponde que el presente recurso de autos sea rechazado. Concluye que no se ha incurrido en actuación arbitraria o ilegal, por lo que solicita rechazar la acción intentada. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional se cuestiona la supuesta decisión de trasladar a la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, hasta a algún penal de la ciudad de Santiago, por correr riesgo su seguridad individual en este último centro. Sin embargo, ello no resulta ajustado a la realidad, dado que conforme a lo informado por Gendarmería, se dispuso el traslado de la interna al reciento penal de la ciudad de Talca, donde la interna no reclama que correría riesgo su integridad, lo que desde ya justifica rechazar la presente acción, por no ser efectivos los hechos en que se funda. 3.- Que, por lo demás, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12 y artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la condenada Constanza Carolina Galaz Valenzuela. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de la interna de autos. A su vez, atendido que los hechos expuestos en el presente recurso, pueden ser constitutivos de delito, ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Una vez ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 992-2021 Amparo.

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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año 2021, compareció doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, deduciendo recurso de amparo en favor de Constanza Carolina Galaz Valenzuela, cédula de identidad número 19.603.084-0, recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción seña

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