SIN INFORMACION

BELLO SEPULVEDA LUIS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, se recurrió de amparo en favor de Luis Andrés Bello Sepúlveda, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que “se trata de un interno de mediano compromiso delictual. No forma parte del Programas de intervención en la presente condena. Se observa la necesidad de adquirir herramientas para la adecuada resolución de conflictos. Se sitúa en riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en educación/empleo y pares. Además en características personales con potencial criminógeno se observa la necesidad de adquirir herramientas para la solución de conflictos. Se encuentra en estadio de disposición al cambio de acción. Requiere trabajar dinámica de pares. A lo anterior referido en el informe, se observa la necesidad de adquirir mayores competencias que le permitan trabajar con sus experiencias vividas,

Fundamentos

considerando los delitos por los cuales cumple condena, y que recién en agosto de 2021 obtiene salida dominical, la cual necesita de mayor período de observación, considerando el saldo que le resta por cumplir (en abril de 2024).” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 40 años, se encuentra cumpliendo una condena, de 5 años y 1 día por el delito de tráfico de armas, iniciando el cumplimiento de ésta el 3 de septiembre de 2019, la que cumpliría el 29 de abril de 2024. Cumplió el tiempo mínimo el 27 de octubre del año en curso. Registra el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 5 de agosto pasado. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran bajas posibilida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Andrés Bello Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4626-2021. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Doris Ocampo Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, se recurrió de amparo en favor de Luis Andrés Bello Sepúlveda, interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. SE

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