MUÑOZ APARICIO DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Estrella San Martín Toloza, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Daniel Armando Muñoz Aparicio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una condena de 6 años más 3 años 1 día, por dos delitos de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 7 de abril de 2016, con fecha de término prevista para el 7 de noviembre de 2024, y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de noviembre de 2021, registrando a lo menos cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que ha realizado trabajos y talleres en madera durante el régimen penitenciario, habiéndose desempeñado en el medio libre como comerciante, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, se trata de un interno, que “presenta un riesgo medio de reincidencia, que mantiene mayor peligro en área uso del tiempo libre. Además se considera necesario un acompañamiento e integración a programas de colocación laboral. Requiere de apoyo en el área de consumo de drogas, pues si bien refiere abstinencia por más de cinco años, este período coincide con el de su privación de libertad, que claramente restringe su posibilidad de acceso a las mismas. A lo anterior se suma que los beneficios intrapenitenciarios de los que goza, salida dominical y de fin de semana, recién le fueron concedidos en mayo y junio del presente año, por lo que se requiere un tiempo mayor de observación que permita evidenciar su real compromiso con la reinserción social, máxime si el tiempo mínimo para postular al beneficio, recién se cumple el 7 de noviembre del año en curso.” Por lo anterior, refiere que se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 44 años y que está cumpliendo la condena señalada y los cómputos anotados en el recurso, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, mantiene beneficios intra penitenciarios de salida dominical desde el 6 de junio de 2021 y de salida de fin de semana a partir del 23 de julio de 2021 y que presenta anotación en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daniel Armando Muñoz Aparicio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social; 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre lo
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Estrella San Martín Toloza, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Daniel Armando Muñoz Aparicio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que esti
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