NOVOA / CONSEJO DE DEFENSA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 545-2021 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT T-3-2020 del Segundo Juzgado Letras de San Antonio, en aquella parte que desestima, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de indemnización de perjuicios deducida por doña Fabiola Andrea Novoa Baeza en contra del Fisco de Chile y de Gendarmería de Chile. El recurso lo deduce el abogado Manuel Alejandro Saavedra Gutiérrez, en representación de la actora y en él solicita se invalide la sentencia definitiva por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja la denuncia, con costas. Realizada la audiencia para conocer del recurso, comparecieron a estrados a través de videoconferencia el abogado Manuel Saavedra Gutiérrez, quien alegó por el recurso y la abogada Helga Goecke Saavedra, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte denunciante solicita la nulidad del
Fallo
fallo pronunciado en estos autos, por estimar que en él se han vulnerado las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Al respecto y luego de referir todos los antecedentes del proceso, señala que yerra la sentencia en la valoración de la prueba, ya que la lógica y las máximas de la experiencias llevan a concluir de la prueba rendida que el procedimiento administrativo instruido en contra de la denunciante tuvo una duración de 4 años y 4 meses, período durante el cual se mantuvo en la incertidumbre de sentir que su carrera funcionaria y estabilidad laboral se encontraba en riesgo, cuestión que, en lo pertinente a la acción de tutela de derechos fundamentales deducida, conculcó su derecho a la integridad psíquica, reconocido en el artículo 19 Nº 1, de la Constitución Política de la República, al punto que durante el extenso periodo que duró el sumario en cuestión, y finalizado este debió ser objeto de un tratamiento psicológico producto de la incertidumbre de su situación como funcionaria pública. Añade que conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 18.834, pudo tener una duración máxima de 60 días, por lo tanto, en la especie, sobrepasó en más de veinte veces el límite temporal dispuesto por la ley. Advierte que la Contraloría General de la República ha dictaminado que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo, sin perjuicio d
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 545-2021 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT T-3-2020 del Segundo Juzgado Letras de San Antonio, en aquella parte que desestima, sin costas, la denuncia de tutela por vulneraci
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