SIN INFORMACION

ROSILEINE VALMYR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rosileine Valmyr, haitiana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que en el año 2019 ingresó en forma ilegal, porque su marido se encontraba trabajando en territorio nacional desde el año 2017, encontrándose con su situación al día, incluso contando con cédula de identidad y contrato de trabajo indefinido. Menciona que en Chile han logrado construir una vida digna, donde nació su hijo Pierre en el año 2020. Solicita se considere su situación, pues de lo contrario quedarían todos separados. A folio 4, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 1804, de fecha 11 de diciembre de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 4724, de fecha 8 de octubre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias y que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. A folio 13, informa don Fernando Silva Navarro, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial Los Andes, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 11 de noviembre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4724, de fecha 8 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la actora, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar y laboral en el país, puesto que vive con su cónyuge e hijo nacido en territorio nacional, además de contar con un contrato de trabajo donde desempeña funciones de ayudante de pastelería, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Polític

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rosileine Valmyr en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4724, de fecha 8 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, manteniendo la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el Ministro Sr. Cortés, fue del parecer de dejar sin efecto la medida de control de firma como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Amparo 3124-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Rosileine Valmyr, haitiana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que en el año 2019 ingresó en forma ilegal, porque su marido se encon

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