FISCO DE CHILE CON ASEO Y SERVICIOS BRILLAMAS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 177 del Código Tributario se señala que “corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano”. 2°) Que conforme se aprecia de la resolución impugnada, el examen de admisibilidad efectuado por la Tesorera Provincial de Maipo excede los parámetros que permite la norma, por cuanto se refiere al fondo de las alegaciones de la ejecutada, superando de esta forma sus facultades. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 173 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto del presente año dictada en autos Rol N°10.371-2021 por la Tesorera Provincial del Maipo en su calidad de juez substanciadora y se declara admisible la excepción interpuesta, debiendo darse el curso legal a los antecedentes. Devuélvase. N° 51-2021-Tributario y Aduanero.
Fallo
se declara admisible la excepción interpuesta, debiendo darse el curso legal a los antecedentes. Devuélvase. N° 51-2021-Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 177 del Código Tributario se señala que “corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano”. 2°) Que conforme se aprecia de la resolución impugnada, el examen de admisibilidad efectuado por la
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