ENRIQUE ANTONIO MARCHANT BALCAZAR CON MARCO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus basamentos 9°, 10°, 11° 14° 15° y 17°que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que ha deducido apelación el abogado de don Marco Antonio Castillo González y de doña Angélica Norambuena Rivera querellado y demandados civiles y a su vez demandantes reconvencionales, requiriendo se revoque parcialmente la sentencia y se absuelva al primero de toda responsabilidad en el accidente del tránsito y así se condene infraccional y civilmente al demandado reconvencional Kevin Marchant González, por resultar ser responsable del accidente que los afectó y de forma solidaria a doña Vanessa Tejerina como propietaria del móvil que conducía aquel, sosteniendo en síntesis que su representado no cometió ninguna infracción, que la causa basal del accidente fue el exceso de velocidad del conductor del automóvil, que le impidió a su parte darse cuenta de la presencia del móvil, que ello se demuestra con la entidad y el lugar en donde los daños se produjeron y por haber desconocido además el tribunal el cúmulo de otras infracciones cometidas por el conductor Marchant, tales como adelantar a una distancia no segura, ante un inminente cruce peatonal, sin reducir la velocidad ante un lomo de toro, unido a sus antecedentes como conductor y por último no haberle cursado sanción por conducir un “taxi pirata”. 1) En lo infraccional: Segundo: Que la ley de tránsito con el objeto de facilitar la prueba para quien resulte inocente en un accidente de tránsito, ha establecido una serie de presunciones de responsabilidades, es decir, presume que un conductor es responsable en los casos que se señalan en ella. En consecuencia, si no se prueba lo contrario, va a generar responsabilidad para aquel conductor a quién afecte la presunción y será condenado infraccionalmente, como también existen las presunciones accesorias, que pueden no ser determinantes para establecer la responsabilidad infraccional. Tercero: Que el
Fallo
por tanto cual es la causa basal del accidente, circunstancia fundamental para la condena infraccional. En este sentido, respecto de los daños sufridos por los vehículos no existe peritaje sobre las fuerzas de choque que permitan determinar la velocidad de los móviles al momento del impacto, ni tampoco se dispone de los informes técnicos en relación con los habitáculos y la deformabilidad de la carrocería al enfrentar una fuerza, elementos esenciales para estos efectos. Las situaciones adicionales que esgrime el recurrente acerca del comportamiento como conductor del demandado reconvencional, no es un antecedente demostrativo de la dinámica del accidente ni tampoco lo son las demás infracciones concurrentes y por las que se le condenó infraccionalmente, puesto que de aceptarse tal alegación se estaría prejuzgando respecto a circunstancias accesorias formales, diversas a las infracciones basales que determinan un accidente. Séptimo: Que, así las cosas, al no haberse adquirido a través de los medios de prueba existentes en la causa, la convicción de que alguno de los denunciados de que dio cuenta el parte de Carabineros de fojas 1, sea el responsable de la colisión, por constituir sus maniobras la causa basal del hecho, no podrán ser condenados infraccionalmente por el accidente acaecido el 28 de enero de 2020, en la intersección de las calles Los Eucaliptus y Freire, por ende, tampoco accederse a la denuncia de fojas 1 y a querella de fojas 51, sin perjuicio de lo expuesto en
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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus basamentos 9°, 10°, 11° 14° 15° y 17°que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que ha deducido apelación el abogado de don Marco Antonio Castillo González y de doña Angélica Norambuena Rivera querellado y demandados civiles y a su vez demandantes reconven
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