ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 21 de septiembre de 2020, que la condena al pago de una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a la Ley General de Telecomunicaciones, al haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K, del artículo 6º, del D.L. N° 1.762 de 1977 y del inciso segundo del artículo 37º de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), por no cumplir con la obligación de informar en forma íntegra y oportuna, a dicha Subsecretaría de Estado, dentro del reporte OT- Interrupciones y Descuentos, la totalidad de las interrupciones y descuentos correspondientes a la fallas que han afectado la localidad obligatoria “Paso Ancho”, Códigos ID: 08- 045, durante los meses de abril y mayo de 2019, que afectaron los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, por haberla sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de esa misma Ley, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 Unidad Tributaria Mensual (UTM), por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta, solicitando la recurrente, en primer término que, concedido el recurso, la Corte de Apelaciones, retrotraiga el procedimiento a fin que se complete la notificación de la sanción impuesta en la forma exigida en el artículo 16 bis letra b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y, posteriormente, revoque la resolución recurrida en todas sus partes, declarando en su reemplazo que se acogen los descargos presentados por su parte o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa impuesta. Segundo: Que, por lo que respecta al vicio en que se habría incurrido en el procedimiento administrativo al notificar a la recurrente la resolución que la sanciona, sostiene que ésta le fue comunicada por correo electrónico enviado a los apoderados de Entel con fecha 1 de octubre de 2020, lo que no constituye una notificación válida por contravenir el artículo 16 bis, letra b), de la LGT, respecto de un procedimiento sustanciado ante la autoridad de telecomunicaciones, dado que ordena que las notificaciones que dispone la presente ley se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación. Agregando que esa misma disposición legal prescribe más adelante que la notificación de cargos, y la notificación de las resoluciones que reciban la causa a prueba o impongan sanciones deberán notificarse personalmente o por cédula. Enfatiza la apelante que en el caso de autos la resolución recurrida fue comunicada a los apoderados de su parte mediante correo electrónico, en flagrante infracción de la ley. Asevera que la notificación utilizada no puede justificarse con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, relativo a las medidas provisionales, porq
Fallo
fallo que el Oficio de cargo se funda en la constatación consignada en el Informe Técnico Nº 30.259/F6, de 07 de octubre de 2019, elaborado por personal de la División de Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el que, en lo pertinente, da cuenta de lo siguiente: 1º Que con el objeto de realizar constantemente un seguimiento del mercado de las telecomunicaciones y de las condiciones que en él se presentan, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta Nº 159, de 2006, y sus modificaciones posteriores, creó el Sistema de Transferencia de Información, STI, disponiendo a su vez, que por medio de este instrumento, las concesionarias tienen la obligación de enviar información de manera periódica en formatos específicos, debiendo ésta ser entregada en la forma, calidad y plazos indicados. 2º Que, la información solicitada está detallada en Anexos que forman parte integrante de la Resolución citada. En éstos se indica, la forma, el contenido, la periodicidad y plazos para enviarla. Específicamente, en el Anexo Nº 13, se establece que los proveedores de servicios públicos de voz y acceso de internet, como es el caso de la afectada, deberán entregar mensualmente información de los eventos de indisponibilidad de sus servicios y los descuentos e indemnizaciones a sus usuarios a que dé lugar. Por su parte, en el caso en que estos eventos no se registren en el período señalado, este hecho también debe ser informado, según se indica en el apartado Pre
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 21 de septiembre de 2020, que la condena al pago de una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a la Ley General de Telecomu
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