SIN INFORMACION

LUIS RIVERO PAZOS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vicente Rivero Pazos, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Milán N° 1440, departamento 904, comuna de San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el injustificado retraso en la aprobación de su permanencia definitiva, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, que ingresó al país en el año 2018, obteniendo una visa temporaria como profesional en enero de 2019 y, desde febrero de 2019 se ha mantenido con trabajo estable y de manera formal, siendo actualmente ejecutivo de ventas VTR contratado por la empresa Servicios Fast Collecting Chile Limitada. Señala que el 26 de noviembre de 2019 solicitó su permanencia definitiva en calidad de trabajador dependiente, la cual fue objetada el 15 de septiembre de 2020 para subsanar un documento, lo que realizó el mismo día. Posteriormente con fecha 21 de septiembre de 2020, recibió un correo electrónico en que se le comunicaba que su trámite avanzaba a la siguiente etapa de revisión documental, no teniendo contacto o comunicación por parte de la recurrida desde ese momento a la fecha de interposición del presente recurso, y en la actualidad, según indica en su página web, la solicitud de permanencia definitiva lleva un 55% de avance, el cuál no ha variado desde hace más de seis meses. Advierte que la demora excesiva en la tramitación de su solicitud le provoca un enorme perjuicio, ya que no puede hacer trámites bancarios, solicitar crédito de consumo ni hipotecario, a pesar de cumplir con los requisitos de la evaluación financiera, además tiene intenciones de desarrollar la carrera de ingeniero metalúrgico, para lo cual debe tener la permanencia definitiva. Manifiesta que por no haberse pronunciado sobre su petición se han vulnerado

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal, dentro de un plazo razonable, y en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, lo que obliga a esta Corte a adoptar las medidas que se señalarán a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Luis Vicente Rivero Pazos, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto de la Sra. Liliana Mera, quien estuvo por rechazar la acción intentada, por estimar que en este caso no hay actuación ilegal o arbitrar

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado Sr. Sebastián Aguayo. San Miguel, 30 de noviembre de 2021, Andrea Roman Bravo, relatora. San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 83.896: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Vicente Rive

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