SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN ALEXIS FLORES RIQUELME/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021, compareció Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor de JUAN ALEXIS FLORES RIQUELME, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señaló que el amparado se encuentra cumpliéndola siguientes pena: 1) una condena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de posesión o tenencia de bomba, seis delitos consumados de lesiones menos graves, y un delito consumado de daños; 2) una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito consumado de colocación, activación y detonación de artefacto explosivo, conforme sentencia de término de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° 64-2017, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 3) una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, en causa RIT N° 1513-2013 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de esta última inicialmente se le había concedido al actor, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la cual fue declarada quebrantada en audiencia de Ley N° 18.216, de fecha 24 de septiembre de 2018, por la comisión de nuevos ilícitos -aquellos sancionados por sentencia del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 64-2017- oportunidad en la que dicho Tribunal reconoció al penado 655 días de abono, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 26 de la Ley N° 18.216. Agregó se le dio orden de ingreso por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 24 de septiembre de 2018, en causa RIT N° 1513-2013, por lo que Gendarmería de Chile modificó el cómputo de condena del penado, estableciendo que su tiempo mínimo para postular a libertad condicional, corresponde al día 12 de agosto de 2031, esto es, estableció un tiempo mínimo de postulación a dicho beneficio, calculando el total de los dos ter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2° Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en la forma en que Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de su condena para efectos de acceder a beneficios. 3° Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del propio recurso, se desprende que según los cálculos que realiza el recurrente, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional, se cumpliría en el año 2027; de lo anterior se sigue, que lo que busca el recurrente, a través de la presente acción, es una declaración de derechos que no es propia de una acción urgente y cautelar. Aun cuando, pudiera considerarse que lo que se reclama es una amenaza al derecho constitucional establecido en el N°7 del artículo 19, lo cierto es que para que proceda el recurso, tal amenaza debe ser actual, lo que no acontece en el presente caso, atendido el lapso que resta para que el amparado pueda postularse al beneficio ya señalado, desde que en el intertanto, pueden sucederse un sin número de circunstancias que modifiquen el derecho que por esta acción se pide declarar. 4° Que, de igual manera lo ha resuelto esta Corte en los antecedentes rol 46-2021 amparo y rol 43-2021 amparo, este último confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, bajo el rol N° 27.152-2021. 5° Que, por lo tanto, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no queda más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JUAN ALEXIS FLORES RIQUELME en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 1000-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021, compareció Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor de JUAN ALEXIS FLORES RIQUELME, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señaló que el amparado se encuentra cumpliéndola siguientes pena: 1) una condena única de ocho años de presidio m

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