SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODOLFO RAFAEL SILVA FRUGONE/ GENDARMERÍA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2021, compareció Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor RODOLFO RAFAEL SILVA FRUGONE, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señaló que el amparado se encuentra cumpliéndola siguientes pena: 1) una condena de quince años como autor del delito de tráfico de drogas; dictada en causa unificada RIT 36-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; 2) una pena de cinco años y un día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en causa Rol 32.787-1999 dictada por el 1° Juzgado Civil de Valparaíso; 3) una pena de diez años y un día como autor del delito de lavado de activos, causa RUC 0800937835-K, dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Expresa que inicio su condena con fecha 9 de octubre de 2006, y como fecha de término de la misma el 18 de abril de 2035, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a beneficios el 17 de abril de 2025, es decir, 240 meses. Ahora bien, de los delitos por los cuales él ha sido condenado, y que fueran detallados en los párrafos precedentes, dos de ellos requiere cumplir dos terceras partes de la condena para efectos de poder postular a beneficios intrapenitenciaros o de libertad condicional. Indica que el tiempo mínimo para postular equivale a 220 meses, los que es inferior a los 240 meses calculados por Gendarmería, por lo que resultando que con los abonos estaría en condiciones de postular a la libertad condicional el 17 de agosto de 2023 y a beneficios intrapetitenciarios, el 17 de junio de 2022. Refiere vulnerada la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental y pide que se ordene a Gendarmería realizar la corrección de los cómputos del amparado. Con fecha 28 de noviembre de 2021 comparece JAIME ENRIQUE ODA CAMPLA, abogado, en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile y solicitó el rechazo con costas. Expresa que, en el inciso tercero,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2° Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en la forma en que Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de su condena para efectos de acceder a beneficios. 3° Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del propio recurso, se desprende que según los cálculos que realiza el recurrente, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional, se cumpliría en el año 2023; de lo anterior se sigue, que lo que busca el recurrente, a través de la presente acción, es una declaración de derechos que no es propia de una acción urgente y cautelar. Aun cuando, pudiera considerarse que lo que se reclama es una amenaza al derecho constitucional establecido en el N°7 del artículo 19, lo cierto es que para que proceda el recurso, tal amenaza debe ser actual, lo que no acontece en el presente caso, atendido el lapso que resta para que el amparado pueda postularse al beneficio ya señalado, desde que en el intertanto, pueden sucederse un sin número de circunstancias que modifiquen el derecho que por esta acción se pide declarar. 4° Que, de igual manera lo ha resuelto esta Corte en los antecedentes rol 46-2021 amparo y rol 43-2021 amparo, este último confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, bajo el rol N° 27.152-2021. 5° Que, por lo tanto, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no queda más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RODOLFO RAFAEL SILVA FRUGONE en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 999-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2021, compareció Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor RODOLFO RAFAEL SILVA FRUGONE, interno actualmente recluido en la Cárcel de Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señaló que el amparado se encuentra cumpliéndola siguientes pena: 1) una condena de quince años como autor del de

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