MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO RAUL OVIEDO OVIEDO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 112-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 18 de septiembre de 2021, se dictó sentencia en contra de Ricardo Raúl Oviedo Oviedo, cédula nacional de identidad Nº 11.482.789-4, por la que fue condenado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, en los términos previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta mientras dure la condena, para cargos y oficios públicos, por lo hechos ocurridos en esa jurisdicción, con fecha 26 de febrero de 2021. Señala, además, que se deberá cumplir la sanción corporal impuesta de manera real y efectiva. Mediante presentación del Defensor Penal Público, abogado don Roberto Pumarino Cabello, se dedujo recurso de nulidad por dos causales, en forma principal la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación a su vez con lo dispuesto en el artículo 297; en subsidio, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con la aplicación de la agravante del artículo 12 Nº 14 del Código Penal, por infringir el principio de non bis in idem del artículo 63 del mismo Código Penal. Con fecha 16 de noviembre pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando el representante del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la primera causal: 1º.- Que la causal principal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En particular denuncia la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, fueren ellos favorables o desfavorable a los acusados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 297 del mismo Código Procesal Penal, dado que se estaría infringiendo el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia y de corroboración por la falta de evidencias probatorias reclamadas, como también el referido artículo 342 letra c) en atención al valor probatorio de la prueba rendida en juicio, en virtud de que no se ha logrado acreditar la intimidación a la víctima. Al respecto, la parte recurrente expresa que la sentencia, se torna imprecisa pues la prueba no fue suficiente para determinar que estábamos en presencia de un delito de robo con intimidación, toda vez que no es posible acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del arma de fuego que habría generado la intimidación ni se aportó elementos objetivos que permitan corroborar la existencia de la misma. En el presente caso, sostiene que el tribunal no dio por probado más allá de toda duda razonable el delito cometido, vulnerando de esta manera el principio de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y de corroboración por la falta de evidencias probatoria reclamadas. En concreto, señala que la causal se fundamenta en que el tribunal infringió los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de corroboración por la falta de evidencias probatorias reclamadas, en su valoración de la prueba acreditando hechos que supuestamente eran constitutivo de delito de robo con intimidación, vulnerando así lo señalado en el artículo 342 letra c) y los dos primeros incisos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Agrega que, para la valoración de la prueba rendida, nuestra legislación adoptó el criterio de la sana crítica que exige que las conclusiones del juzgador, sean el resultado de un razonamiento en relación a las pruebas. Indica, que la libertad del juez tiene un límite constituido por el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica (constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente), de los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. De lo anterior, manifiesta que resulta evidente la necesidad de fundamentación u obligación de proporcionar las razones de la convicción judicial, de modo tal que se demuestre el nexo fundado entre las conclusiones y los elementos probatorios utilizados para alcanzarlas. Enfatiza, que en la sentencia recurrida indefectiblemente se deb
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la primera causal: 1º.- Que la causal principal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En particular denuncia la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, fueren ellos favorables o desfavorable a los acusados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 297 del mismo Código Procesal Penal, dado que se estaría infringiendo el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia y de corroboración por la falta de evidencias probatorias reclamadas, como también el referido artículo 342 letra c) en atención al valor probatorio de la prueba rendida en juicio, en virtud de que no se ha logrado acreditar la intimidación a la víctima. Al respecto, la parte recurrente expresa que la sentencia, se torna imprecisa pues la prueba no fue suficiente para determinar que estábamos en presencia de un delito de robo con intimidación, toda vez que no es posible acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del arma de fuego que habría generado la intimidación ni se aportó elementos objetivos que permitan corroborar la existencia de la misma. En el presente caso, sostiene que el tribunal no dio por probado más allá de toda duda razonable el delito cometido, vulnerando de esta manera el principio de la raz
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N° 112-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 18 de septiembre de 2021, se dictó sentencia en contra de Ricardo Raúl Oviedo Oviedo, cédula nacional de identidad Nº 11.482.789-4, por la que fue condenado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, en los t
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