TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CRISTIAN BIBLIAN LOVERA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1854-2021, la Defensa del acusado CRISTIAN BIBLIAN LOVERA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, en los autos RIT 304-2021, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 2 UTM y a las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 13 de febrero de 2021 en la comuna de Rancagua, otorgándole la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia realizada, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca, como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, basada en que la prueba rendida en el juicio resultó insuficiente para arribar a una decisión condenatoria, la que de haber sido valorada correctamente, habría permitido concluir que el imputado no tuvo participación dolosa en los hechos juzgados. En concreto, se critica que el tribunal diera por acreditado que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. En particular, el recurso cuestiona lo sostenido en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido, donde el tribunal da por acreditado el elemento subjetivo del tipo, planteando los siguientes reproches: a) El fallo impuso la obligación del sentenciado de allegar pruebas para acreditar su versión de los hechos, en cuanto a que desconocía el origen ilícito de la especia, cuando por el contrario, al ser éste un elemento del delito, quien debió demostrar dicho conocimiento era el ente persecutor; b) No existió prueba alguna que permitiera demostrar que el imputado conocía el origen ilícito de la especie; c) Los argumentos y conclusiones del fallo, que usa para demostrar el elemento subjetivo, son insuficientes, ya que se basan en la inverosimilitud de la transferencia o permuta, dado la cuantía de la reparación del celular por sobre el valor de la motocicleta, sin que hubiese antecedentes que permitan efectuar la tasación de la moto más que los dichos de uno de los policías, y sin que en todo caso, esa disimilitud de diferencia de precio signifique demostrar el elemento subjetivo del tipo penal; d) Se infringió el principio lógico de razón suficiente, al descartar el desconocimiento del acusado de la obligación de realizar la transferencia de los vehículos y que dicha forma de adquisición como se hacía en Venezuela – su país de origen –, más aún cuando no se probó que de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la ley 18.290, estuviese inscrito dicho encargo en el certificado de anotaciones; y e) En síntesis, estimó violentado el principio de razón sufi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1854-2021, la Defensa del acusado CRISTIAN BIBLIAN LOVERA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, en los autos RIT 304-2021, que lo condenó a la pena de tres años y u

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