4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./INMOBILIARIA PROYECCION S.A. ACUM. ING. CORTE 4608-2020.- (DEFINITIVA) (LTE)

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que la interlocutoria de prueba recoge debidamente los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa C-1291-2019 del 4° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al Ingreso N°4608-2020 Vistos: Y se tiene, además presente: 1°) Que del texto de la demanda, como también del mérito de los antecedentes expuestos y acompañados por las partes consta que los demandados Inmobiliaria Proyección S.A. y Juan Carlos Tagle Balbontín suscribieron –como deudora principal la primera y como fiador, avalista, codeudor solidario, el segundo- tres pagarés a la orden de Capital Express Servicios Financieros S.A., a saber, los números 17.194, 17.198 y 17.796. 2°) Que, al amparo de la Ley N° 20.179 AVLA S.A G.R., que es una sociedad de garantía recíproca, garantizó mediante fianza las obligaciones que emanan de los respectivos pagarés. 3°) Que llegada la fecha de cumplimiento de las mencionadas obligaciones, los demandados no las pagaron, procediendo la Institución de Garantía Recíproca a solucionarlas. En el mismo sentido, consta de las respectivas escrituras públicas acompañadas a la demanda y suscritas entre AVLA S.A.G.R, el Fondo de Garantía Aval Chile I y Capital Express Servicios Financieros S.A., que AVLA se subrogó en los derechos del acreedor. 4°) Que el inciso final del artículo 14 de la Ley 20.179 dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3° del artículo 1610 del Código Civil en virtud del pago de todo o parte de la fianza comprometida, la Institución de Garantía Recíproca se subrogará en los derechos respectivos del acreedor, de conformidad a los contratos que liguen a las partes y a su calidad de fiador, pudiendo hacer exigible el valor total de la fianza otorgada al deudor principal y a sus codeudores o avalistas, cualesquiera que sean las modalidades con que la referida Institu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve dictada en los autos C-1291-2019 del 4° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, y devuélvase en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 795-2020 (acumulado Rol N° 4608-2020) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Rodrigo García León, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la caua.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al Ingreso N° 795-2020 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que la interlocutoria de prueba recoge debidamente los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa C-1291-2019 del 4° Juzga

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