TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRES JARPA JARPA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA NULIDAD PENAL

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 1901305450-1, RIT N° 78 - 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, la Segunda Sala integrada por las juezas señoras Olga Fuentes Ponce y María Paz González, y por el juez señor Oscar Ruiz Paredes, condenó a Claudio Andrés Jarpa Jarpa a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se condena al sentenciado Jarpa Jarpa al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, cometido el día 1 de diciembre de 2019 en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán. El fallo también dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta y decretó el comiso de la droga incautada. En contra de la referida sentencia, el abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Rodríguez Guerra, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: Como causal principal; la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Con fecha ocho del presente mes se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día quince, asistiendo la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el recurrente transcribe el hecho establecido en el basamento Séptimo del

Fallo

fallo también dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta y decretó el comiso de la droga incautada. En contra de la referida sentencia, el abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Rodríguez Guerra, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: Como causal principal; la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Con fecha ocho del presente mes se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día quince, asistiendo la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, respecto de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el recurrente transcribe el hecho establecido en el basamento Séptimo del fallo en revisión, y luego expone que la teoría del delito exige que concurran los elementos de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En caso de faltar uno de estos elementos no puede configurarse el delito en cuestión. Añade que, recoger el paquete contenedor de droga -del cual solo se conocía el continente y no el contenido- y luego arrojarlo el imputado al suelo casi inmediatamente, es práctic

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Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC N° 1901305450-1, RIT N° 78 - 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, la Segunda Sala integrada por las juezas señoras Olga Fuentes Ponce y María Paz González, y por el juez señor Oscar Ruiz Paredes, condenó a Claudio Andrés Jarpa Jarpa a la pena

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