CROES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Luis Gerardo Croes Bolívar, ciudadano venezolano quien deduce acción de amparo en su favor y de su cónyuge Judith Romelia Arias Cuauro, también ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que le habrían afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria. Refiere que a consecuencia de la grave situación humanitaria que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, como núcleo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su cónyuge en Venezuela, mientras no contaran con los recursos para poder volver a estar juntos. Así, indica que ingresó a Chile el 6 de diciembre de 2018 con una Visa de Responsabilidad Democrática, comenzando a trabajar y logrando estabilidad económica, por lo que su cónyuge inició los trámites de solicitud de dicha visa para de esta forma volver a reunirse, sin embargo, la misma le fue negada mediante un correo electrónico que revestiría las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplirse con todos los requisitos legales, atentándose contra la esencia misma del concepto de familia y el derecho a la reunificación familiar. Señala que en lo referente a su situación migratoria y laboral, se encuentra en tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, contando con un contrato de trabajo de asistente técnico, disponiendo de los recursos necesarios para mantener a su familia. Hace presente que la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por su cónyuge con fecha 13 de agosto de 2019 fue admitida a tramitación el 28 de marzo de 2020 – es decir, 7 meses después- asignándosele el Nº 640397, indicándosele que debía concurrir presencialmente al Consulado entre los días 10 y 12 de agosto de 2020 – 1 año después de iniciado el procedimiento- , sin embargo dicha cita nunca pudo llevarse a efecto a consecuencia de la pandemia, no siendo re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la parte recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática de la amparada se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de Judith Romelia Arias Cuauro con su marido, obligándola, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que se presentó la solicitud.
Fallo
por tanto el servicio por sobre lo establecido en el ordenamiento jurídico. Estas causales de rechazo, aplicadas por el ente recurrido, han sido creadas por el propio órgano estatal, excediéndose de sus facultades, quien se encontraba en la obligación de acoger o rechazar las respectivas solicitudes de visas aplicando al efecto el Decreto Ley 1.094, mas no creando nuevas causales de rechazo, actuar este último ilegal y arbitrario. A folio 6, informa don Eugenio del Solar Silva, Ministro Consejero y Director (S) General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, indicando que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, y que el correo enviado no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuarse, debido a la crisis sanitaria. En dicho sentido, agrega que aún no existiría una decisión contenida en una resolución, no surtiendo efectos un acto administrativo que no se ha dictado. Asimismo, indica que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y en Venezuela. Luego, agrega que el derecho alegado por el recurrente no sería indubitado, pues no por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o por quien actúa en su favor adquiere el derecho a obtener dicha visación,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Luis Gerardo Croes Bolívar, ciudadano venezolano quien deduce acción de amparo en su favor y de su cónyuge Judith Romelia Arias Cuauro, también ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que le hab
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