SIN INFORMACION

IVÁN GERALDO NAVARRO MORALES CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Héctor Navarro Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no incluir al amparado dentro de los listados de beneficiarios de libertad condicional durante el segundo semestre del año 2021. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Señalando que el interno Navarro Araya, no fue incluido por Gendarmería de Chile en la nómina de postulantes a la Libertad condicional del segundo semestre 2021, según los listados remitidos a esta Comisión, por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes del amparado, de los que se desprende que el amparado inició su condena el 02 de julio de 2020, teniendo fecha de término el 31 de julio de 2022, cumpliendo tiempo mínimo el 16 de julio de 2021. Además informa evaluación bimestral de conducta del interno desde enero- febrero 2021, el que señala lo siguiente: bimestre enero-febrero, conducta buena; bimestre marzo-abril, conducta muy buena; bimestre mayo-junio, conducta muy buena; bimestre julio-agosto, conducta muy buena. Señala que si bien el interno cuenta con el tiempo mínimo requerido, no cuenta con la conducta requerida que es de cuatro bimestres de muy buena, solicitada para ser presentado ante la comisión de libertad condicional conforme a lo señalado en el decreto ley respectivo, en razón de ello el sistema interno de Gendarmería no permite evacuar el informe consolidado de postulación y el informe psicosocial. A folio 9, el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, complementa su informe, adjuntando el registro de nivel de conducta asociada a la condena, del que se desprende que en el bimestre septiembre-octubre de 2021 el interno registra conducta muy buena, y que en el año 2020 de regular a buena. A folio 11, se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

considerando: Primero: Que aunque el recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional, lo cierto es que ésta no ha dictado resolución alguna respecto del amparado, quien no fue presentado en las nóminas de postulantes, por parte de Gendarmería, en razón de no mantener muy buena conducta durante los tres bimestres anteriores al proceso de postulación. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba: “2) haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”. Por su parte el artículo 7° inciso primero del reglamento del decreto ley 321, señala que “La calificación de la conducta de las personas condenadas será realizada por la jefatura del establecimiento penitenciario en que éstas se encontraren recluidas, en base a la proposición que para tales efectos realizará el Tribunal de Conducta de dicho establecimiento, tomando en consideración el término medio de las notas determinadas conforme al artículo anterior, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al bimestre a valorar. Dicha calificación deberá materializarse en una resolución, la que deberá ser notificada a las personas en ella calificadas”. Tercero: Que, en razón de lo señalado precedentemente la comisión recurrida carece de facultades de incorporar a los listados respectivos a internos de los distintos complejos penitenciarios, siendo dicha facultad propia de tribunal de conducta que se constituye cada semestre. Cuarto: Que, por consiguiente, tampoco Gendarmería de Chile ha incurrido en acto ilegal alguno al no presentar ante la Comisión a un interno que no mantenía la conducta que la normativa pertinente exige.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Navarro Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-3189-2021. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Héctor Navarro Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no incluir al amparado dentro de los listados de beneficiarios de libertad condicional durante el segundo semestre del año 2021. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Liberta

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