SANDOVAL/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5337-2020, RUC 20-4-0290081-5, caratulada “Sandoval con Vásquez”, sobre Nulidad del despido por infracción al fuero sindical y en subsidio Despido injustificado y Cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, el juez de la causa acogió la acción subsidiaria, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y acogió la acción en cuanto a la devolución del aporte al seguro de cesantía. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) y en subsidio, en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare justificada la desvinculación y la procedencia del descuento por aporte patronal respecto del seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada interpone como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo fundada en que la errónea calificación jurídica se configura porque el sentenciador estimó que los hechos acreditados en el juicio no correspondían a la causal invocada en la carta de despido, esto es, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, a pesar de que, en el caso de autos, concurrían todos los elementos necesarios para aplicar la mentada hipótesis de término de contrato de trabajo. Refiere que los hechos públicos y notorios referidos en la sentencia sobre la afectación económica de la “crisis sanitaria” resultan ser subsumibles en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, así el tribunal, de haberlos tenido presentes, debería necesariamente haber concluido que, en el despido de la Sra. Sandoval, si se configuraba la causal en comento. Indica que Zara es una empresa cuyo giro es la venta de vestuario, calzado y accesorios al por menor, principalmente, vía presencial, es decir, en tiendas, todas ellas ubicadas al interior de centros comerciales. Recién en agosto del año 2020 la empresa comenzó́ con ventas online con despacho a domicilio. Por su parte, la actora era “cajera” en una tienda de Zara, desempeñándose presencialmente en el centro comercial Costanera Center. El despido de la actora tuvo como antecedentes directos el denominado “estallido social” y las “crisis sanitaria”, hechos de pública notoriedad, ajenos a la voluntad de las partes, que afectaron drásticamente el normal funcionamiento del comercio y que desde inicios de 2020 que tuvo que enfrentar el cierre intermitente y luego generalizado de las tiendas a nivel nacional a lo menos durante 5 meses producto de las disposiciones sanitarias, lo que conllevó evidentemente a que durante dicho periodo no se realizara ninguna venta presencial. De esta forma, el despido de la actora se detona en un contexto excepcionalísimo desde el punto de vista social y económico, todas circunstancias que obligaron a la empresa a tomar medidas eficaces y drásticas, no pudiendo desconocer el sentenciador la configuración de un escenario inédito del comercio a la fecha del despido. Indica que la sentenciadora no desconoce ciertos hechos, sino que relativiza el alcance de los mismos en relación con la causal aplicada, por cuanto conviene hacer la prevención que la caída en ventas presenciales minoristas y el cierre de 5 meses del local de venta de la trabajadora, representan hechos notorios y que vuelven procedente un escenario de cambio en las condiciones del mercado o de la economía. Esgrime que del análisis del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, puede verificarse la inexistencia de un requisito asociado a la permanencia que amerite la declaración de injustificado por tal motivo. En estricto rigor, el análisis de “permanencia” no corresponde plantearlo como variable de análisis para la procedencia del despido, puesto que solo corres
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5337-2020, RUC 20-4-0290081-5, caratulada “Sandoval con Vásquez”, sobre Nulidad del despido por infracción al fuero sindical y en subsidio Despido injustificado y Cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinti
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