2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS/COMERCIAL DEPOR LIMITADA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-1286-2020, RUC 20-4-0267396-7, caratulada “Rivas con Comercial Depor Limitada”, sobre Despido injustificado y Cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el juez de la causa acogió la demanda, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y acogió la acción en cuanto a la devolución del aporte al seguro de cesantía. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) y en subsidio, en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare justificada la desvinculación y la procedencia del descuento por aporte patronal respecto del seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que como primera cuestión, debe señalarse que la recurrente, en estrados ante esta Corte manifestó desistimiento respecto de la primera causal que invoca en su arbitrio. Sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso debe presentarse por escrito, de lo cual se infiere que no corresponde que la parte en la audiencia de la vista de éste, manifieste un desistimiento de una o más causales, razón por la cual éste será rechazado. 2°) Que la demandada interpone como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal, fundada en que una de las menciones necesarias de toda sentencia definitiva es contener la normativa y consideraciones jurídicas que sirven de fundamento a la decisión que sea pronunciada por el sentenciador, materia que, para dar cabal cumplimiento al precepto constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitucional Política de la Republica, debe extenderse a todas la materias objeto de decisión por parte del juez. Indica que es un hecho indubitado que la contraria interpuso dos acciones claramente diferenciadas entre sí. Por una parte, la de despido injustificado, y por el otro lado, la de cobro de prestaciones en la forma de restitución de la suma que fuera descontada por su representada, al tenor del artículo 13 de la Ley N° 19.728, como aporte del Empleador al Fondo de Cesantía. Así́ las cosas, si bien hubo decisión sobre ambas acciones, las consideraciones y fundamentos de los motivos legales, normativos y jurídicos para arribar a aquellas solo se refirió a una de tales acciones. En efecto, reclama que en la sentencia pronunciada en la audiencia se omitió́ toda consideración, fundamentación o motivación respecto a lo que llevó a la sentenciadora tanto a acoger la acción de cobro de prestaciones como desestimar las argumentaciones expuestas por mi representada sobre el particular, citando normativa que no es procedente aplicar en este caso. 3°) Que como tantas veces se ha indicado por esta Corte este arbitrio de derecho estricto y de carácter extraordinario, requiere el cumplimiento de diversas exigencias en torno a la formulación del recurso como también en su argumentación, requisitos que apuntan primeramente a la competencia que a esta Corte otorga cada uno de los motivos de invalidación, como también a la lógica de la impugnación. 4°) Que en este mismo orden de ideas, la primera causal interpuesta, la establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 5 ambos del Código del Trabajo, la funda básicamente que la demandante dedujo dos acciones, una el despido injustificado y otra la acción de cobro de diversas prestaciones labores, no obstante la sentencia no indica las normas jurídicas para la resolución de la controversia. 5°) Que no obstante los fundamentos en que se apoya este primer motivo de nulidad, no constituyen el vicio que el legislador ha establecido e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-1286-2020, RUC 20-4-0267396-7, caratulada “Rivas con Comercial Depor Limitada”, sobre Despido injustificado y Cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el juez de la causa acogió la demanda, decl

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