1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILABACA/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-2516-2020 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en la que comparece don Fernando Alfonso Ilabaca Valenzuela, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, representado legalmente por don José Marzal Sánchez, solicitando que se declare que entre las partes existió vinculo de relación laboral entre el 1 de febrero de 2016 y el 5 de marzo de 2020; que su despido es injusto, improcedente y/o indebido, sin expresión de causa legal, conforme al Código del Trabajo y, en consecuencia, se condene al demandado a pagar las sumas que indica por los conceptos que señala, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que el despido del actor producido el 5 de marzo de 2020, careció de causa legal y se condena al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo del 50%, más intereses y reajustes, sin costas. En contra de ese fallo el demandado deduce recurso de nulidad sustentado en las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad que se examina, se hace valer, primeramente, la causal de ineficacia establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República; de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; de la Ley N° 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se argumenta en el recurso que es menester destacar la naturaleza jurídica del Comando de Bienestar como Servicio Público, ya que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado (artículo 1 de la Ley 18.575). Derivado de lo anterior, se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de La República, la que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio (artículo 98 de la Constitución Política de la República y Ley 10.336). Lo expuesto, se encuentra íntimamente relacionado con los principios de juridicidad y legalidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, los que constituyen pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho y del Derecho Público en particular y en virtud de los cuales toda la Administración del Estado debe actuar conforme a la Constitución y las leyes. Alega el recurrente que en la sentencia dictada por el Tribunal a quo, que por el presente acto se impugna es posible apreciar que todas las normas jurídicas recién citadas no fueron consideradas. Destaca que el sentenciador ha obviado las normas de derecho público, sin considerar que ese Servicio Público, como parte de la Administración del Estado, debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, dentro de los cuales se encuentran los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República. Reproduce el reclamante el contenido del artículo 98 de la Constitución Política de la República, para concluir que el Comando de Bienestar del Ejército debe actuar conforme los dictámenes de la Contraloría General de la República, los que incorporó al proceso, pero no fueron considerados por la juzgadora obviando las normas de derecho público, de rango constitucional, que dotan de imperatividad a los informes jurídicos emanados de la Contraloría General de la República. De esta manera, argumenta el recurrente, se puede apreciar que en el

Fallo

se declara que el despido del actor producido el 5 de marzo de 2020, careció de causa legal y se condena al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo del 50%, más intereses y reajustes, sin costas. En contra de ese fallo el demandado deduce recurso de nulidad sustentado en las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad que se examina, se hace valer, primeramente, la causal de ineficacia establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República; de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; de la Ley N° 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se argumenta en el recurso que es menester destacar la naturaleza jurídica del Comando de Bienestar como Servicio Público, ya que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado (artículo 1 de la Ley 18.575). Derivado de lo anterior, se encuentra sujeto a la fiscalizaci

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12 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-2516-2020 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en la que comparece don Fernando Alfonso Ilabaca Valenzuela, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, representado legalmente por don José Marzal Sánchez, solicitando que se

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