MOLINERA ACONCAGUA S.A. / IPT LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA C/SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 463-2021 se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-2-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes que I.- Acoge la acción de Reclamación de multa promovida por la empresa Molinera Aconcagua S.A., en contra de la resolución N°1268/20/42- 1, de fecha 23 de septiembre de 2020, dejándola sin efecto; y, II.- Rechaza la acción de Reclamación de multa promovida por la empresa Molinera Aconcagua S.A., en contra de la resolución N°1268/20/42- 2, de fecha 23 de septiembre de 2020. El primer recurso lo deduce la abogada Paula López Cámara, en representación de la reclamada Inspección del Trabajo y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se rechace la reclamación en aquella parte que fue acogida, esto es respecto de la la resolución N°1268/20/42- 1. El segundo recurso lo deduce la abogada Estefany Manríquez Robles, en representación de la reclamante Molinera Aconcagua S.A. y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la cual se acoja la reclamación respecto de la multa N°1268/20/42- 2, de fecha 23 de septiembre de 2020, dejándola sin efecto. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la reclamada. 1°) Que la Inspección del Trabajo ha solicitado la invalidación de la sentencia por estimar que ella ha sido pronunciada con infracción a lo dispuesto en los artículos 503, 504, 511 y 512 del Código del Trabajo. Afirma que, a la luz de los hechos establecidos en el fallo, la juez ha efectuado una indebida aplicación de los artículos 511 y 512 del Código de Trabajo y ha incurrido en una falta de aplicación del artículo 504 del mismo cuerpo legal. Respecto a lo primero refiere que la infracción se configura al desestimarse la excepción de falta de presupuesto de la acción que impetró su parte, al aplicar indebidamente lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, toda vez que, estableciendo el tribunal como hecho asentado que la empresa interpuso ante la Inspección del Trabajo recurso administrativo de solicitud de sustitución de multa por capacitación, consideró erróneamente como vía judicial viable para el reclamante la acción del inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, la cual expresamente se refiere a la reclamación judicial de la resolución que puede dictar la Dirección del Trabajo “en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código”. Añade que al haber solicitado el actor en sede administrativa la sustitución del artículo 506 ter del Código del Trabajo, no era aplicable lo dispuesto en el artículo 512 del Estatuto Laboral. En cuanto a la segunda infracción denunciada indica que el Ordinario N°77, que rechazó la solicitud de sustitución de multa de la empresa por haberse presentado fuera de plazo y que corresponde a la “resolución recurrible”, no es de aquellas que resuelven un recurso de reconsideración administrativa y,
Fallo
por tanto, la única manera de recurrirse respecto de ella es a través del procedimiento establecido en el artículo 504 del Código del Trabajo, por lo que al no considerar dicha norma, la sentenciadora incurre en su infracción. 2°) Que, para resolver acertadamente el recurso es necesario tener presente los siguientes hechos asentados en el fallo recurrido: a) Que la presente causa se inició por reclamo interpuesto por el actor en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de sustitución de multa por capacitación y en subsidio reconsideración de multa; b) Que dicha Resolución corresponde al Ordinario N°77 de fecha 18.03.2021, rectificado por la Resolución exenta N°019 de fecha 19.03.2021; y, c) Que el Ordinario N°77 no resuelve el fondo de la reclamación deducida, sino que declaró inadmisible la solicitud interpuesta en sede administrativa por extemporánea. 3°) Que, asimismo, resulta necesario recordar que el artículo 511 del Estatuto Laboral en su inciso primero prevé: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en u
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 463-2021 se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-2-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes que I.- Acoge la acción de Reclamación de multa promovi
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