COLINA/CALLEJA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Don FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, por la parte demandante, en autos sobre demanda laboral en juicio monitorio, caratulados “Colina con Calleja”, RIT M-226-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, RUC 21-4-0348803-5, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de agosto de 2021, que resolvió rechazar la demanda deducida por doña NORELBYS CAROLINA COLINA MEDINA en contra de don ALVARO GONZALO CALLEJA SOTERAS, solicitando la anulación de dicho fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda con costas o se remita la demanda al Juzgado del Trabajo de Talca para que sea conocida y resuelta por un juez no inhabilitado. Invoca, como causal de impugnación, la establecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Ella la basa en infracción al artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Señala que son hechos de la causa: a) Que en el folio N° 10, la resolución de fecha 9 de agosto de 2021, da curso a la demanda y fija audiencia de contestación, conciliación y prueba; b) Que en el folio N° 15, el 22 de agosto de 2021, el demandado contestó la demanda por escrito; c) Que en el folio N° 23, rola acta de audiencia única de contestación, conciliación y prueba, realizada el 23 de agosto del mismo mes. Agrega que son hechos establecidos en la sentencia: 1) Que la acción corresponde a una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; 2) Que en el
Fundamentos
Considerando Segundo se reproduce la demanda, copiando acápites donde se solicita la declaración de existencia de relación laboral y prestaciones demandadas. Luego de transcribir los Considerandos 7° a 10° de la sentencia, indica que, no obstante contener la demanda peticiones precisas y concretas, se resolvió rechazarla por improcedente, no obstante que lo que se reprocha en los Considerandos 7°, 8°, 9° 10° y 11°, es no haber cumplido con un requisito en el modo de proponer la demanda, específicamente el contemplado en el Art. 446 N° 5 del Código del Trabajo, no resultando lógica la razón del rechazo ya que esa sanción no tiene asidero legal y lo que debió hacer el tribunal, en su momento, era no acoger a trámite la demanda mientras no se aclarare ese aspecto del libelo o no dar lugar a ella por haberse omitido un requisito de admisibilidad. Afirma que el tribunal infringió el Código del Trabajo pues en su Art. 429 inciso segundo, señala “El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento”, lo cual el tribunal no realizó. Y, más extraño e ilógico resulta que si el tribunal se consideraba incompetente, haya dictado la resolución que recibió la causa a prueba y determinó los puntos a probar sobre la existencia o no de la relación laboral. Como infracciones sustanciales de derechos o garantías constitucionales cometidas por el juez en la dictación de la sentencia definitiva, indica el Art. 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, que garantiza la igual protección en el ejercicio de los derechos, específicamente en lo que se refiere a que toda sentencia de órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, el cual debe ser racional y justo, lo que no se ha cumplido en la especie. Termina solicitando la anulación de la sentencia recurrida y la dictación de otra en su reemplazo en la que se acoja la demanda; o, en subsidio, se anule todo el juicio y se remita la demanda al Juzgado de Letras del Trabajo para que sea conocida y resuelta por el juez no inhabilitado que corresponda; o, lo que esta Corte determine en virtud de sus facultades oficiosas, con costas. Con fecha 17 de noviembre de 2021 tuvo lugar la vista de la causa, recibiéndose alegatos expuestos por los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Como cuestión inicial, corresponde señalar que en la página 6 de la demanda presentada puede leerse el siguiente pasaje: “Esta parte solicita la declaración de existencia de laboralidad desde la fecha en que se inicia la relación laboral, esto es 25 de agosto del año 2020 hasta el día 23 de julio del año 2021.” Luego, en la página 13, bajo el epígrafe “Prestaciones demandadas”, se lee: “… vengo en solicitar a US que se declare el incumplimiento grave de las obligaciones por parte de mi e}x-empleador… y que se condene a la demandada a pagarme las siguientes prestaciones e indemnizaciones:…”, que ens
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda con costas o se remita la demanda al Juzgado del Trabajo de Talca para que sea conocida y resuelta por un juez no inhabilitado. Invoca, como causal de impugnación, la establecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Ella la basa en infracción al artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Señala que son hechos de la causa: a) Que en el folio N° 10, la resolución de fecha 9 de agosto de 2021, da curso a la demanda y fija audiencia de contestación, conciliación y prueba; b) Que en el folio N° 15, el 22 de agosto de 2021, el demandado contestó la demanda por escrito; c) Que en el folio N° 23, rola acta de audiencia única de contestación, conciliación y prueba, realizada el 23 de agosto del mismo mes. Agrega que son hechos establecidos en la sentencia: 1) Que la acción corresponde a una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; 2) Que en el Considerando Segundo se reproduce la demanda, copiando acápites donde se solicita la declaración de existencia de relación laboral y prestaciones demandadas. Luego de transcribir los Considerandos 7° a 10° de la sentencia, indica que, no obstante contener la demanda peticiones precisas y concretas, se resolvió rechazarla por impro
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Rol 353-2021 / Laboral, Nulidad Carátula: “Colina con Calleja” _________________________________________________________________________ Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Don FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, por la parte demandante, en autos sobre demanda laboral en juicio monitorio, caratulados “Colina con Calleja”, RIT M-226-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca,
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