VIDAL/SECRETARIA DE SALUD RM
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2021, comparece el abogado don René Sánchez Campos, en nombre de Gabriela Alejandra Vidal Vergara, recurriendo de protección en contra del Ministerio de Salud y de doña Claudia Valle Riquelme, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, arbitrio acogido a tramitación a folio 10, solo en relación a esta última. En cuanto a los antecedentes de hecho, relata que su representada arribó al país el 25 de julio del 2021, luego de una estadía de 30 días en Estados Unidos, viaje que se realizó cumpliendo con todos los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, en especial, lo que dice relación con el brote mundial de Covid-19, realizándose los respectivos exámenes PCR por parte de los viajeros, los cuales demostraban la negatividad del virus en su organismo. Indica que al arribo a Chile, contaban con autorización para cumplir la cuarentena obligatoria en su domicilio particular ubicado en Tierra Amarilla, Copiapó, hasta el día 3 de agosto del presente año. No obstante, tras llegar a su domicilio, el día 27 de junio (sic), se comunica vía telefónica la Seremi (de Salud) de Atacama, informando que la PCR tomada en el Aeropuerto el 25 de julio había resultado positiva, por lo que el grupo familiar debía realizar cuarentena obligatoria en una residencia sanitaria, apercibiendo a su representada que esto se llevaría a cabo de manera voluntaria o por la fuerza pública, ante lo cual, no tuvieron opción de negarse. Afirma que al llegar a la residencia sanitaria dispuesta por el Servicio de Salud, su representada se percata de situaciones anómalas y graves, puesto que presentaba una falta de higiene evidente, habiendo ropa sucia, comida descompuesta de huéspedes anteriores, presencia de vectores de interés sanitario -hormigas, moscas-, hongos en frigorífico, manchas de sangre en el piso, todo lo anterior sumado al mal olor general existente, lo que fue debidamente denunciado a la Seremi de
Fundamentos
considerando N° 17, que una de las motivaciones en su dictación es la necesidad de dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos servicios públicos que conforman dicho sector –entre los cuales se encuentra la Seremi de Salud Atacama-, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, realicen acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas del brote de coronavirus. En este sentido, el artículo 3 del Decreto 4 otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: -N° 13. Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con el nuevo coronavirus 2019, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus. - N° 18. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional. Indica que estas facultades extraordinarias, sumadas a las consagradas en las múltiples resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud, disponiendo medidas sanitarias por el brote de Covid 19, complementan las competencias habituales legalmente atribuidas en diversas normas sanitarias y el Código Sanitario, mencionando de este último cuerpo normativo, el artículo 67, que establece el deber de la Autoridad Sanitaria por “velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos”; su título I del Libro II denominado “De la profilaxis sanitaria internacional” establece el marco de referencia que rige a la autoridad sanitaria a la hora de adoptar sus decisiones frente a una situación excepcional -como el COVID-19-, cuyo artículo 55 contiene definiciones tales como “Aislamiento”: la medida consistente en separar una persona o grupo de personas de las demás, con excepción del personal sanitario en servicio, a fin de evitar la propagación de una infección”; el artículo 57 contempla que cuando el país está amenazado o invadido por peste, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifo exantemático o cualquiera otra enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud -que debe ser entendido como la Autoridad Sanitaria- en el ámbito de sus competencias otorgadas por ley a cada uno de los órganos del Administración pertenecientes al sector salud, deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, ya sea que estas puedan propagarse por medio de pasajeros y tripulación, cargamento, buques aviones, trenes y vehículos de carreteras, así co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don René Sánchez Campos, en representación de doña Gabriela Alejandra Vidal Vergara, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, representada por doña Claudia Valle Riquelme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. N°Protección-277-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2021, comparece el abogado don René Sánchez Campos, en nombre de Gabriela Alejandra Vidal Vergara, recurriendo de protección en contra del Ministerio de Salud y de doña Claudia Valle Riquelme, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, arbitr
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