SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/DIRECTORIO CUERPO DE BOMBEROS DE CHANCO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Álvaro Andrés Delgado Martínez, abogado, domiciliado en Ortúzar # 587, departamento 103C, Ñuñoa, Región Metropolitana, presentó Recurso de Protección en favor de don Fabián N Alonso Martínez Verdugo, técnico en obras civiles, domiciliado en avenida Padre Rolando Escobar Belmar N° 916, comuna de Chanco, en contra del “Directorio del Cuerpo de Bomberos De San Bernardo” (sic), representado por el Superintendente don Iván Cerezo Estay, desconoce profesión u oficio, domiciliados en calle Abdón Fuentealba N° 334, comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en suspender en sus derechos como “…asociados a las personas en cuyo favor…” (sic), solicitando que en definitiva se acoja, ordenando que se deje sin efecto la sanción de suspensión del cargo de Director de la Segunda Compañía y de sus derechos como miembro de la corporación recurrida, con costas. En cuanto a los hechos, relata que el 22 de abril de 2021, la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chanco, fue informada mediante correo electrónico, proveniente de la cuenta de correo chanco@bomberos.cl, que el director de dicha unidad y representante de ésta en el Directorio del referido cuerpo, don Fabián Martínez Verdugo, había sido suspendido de su cargo y como bombero voluntario y miembro de la corporación, en sesión de Directorio del Cuerpo de Bomberos de Chanco, de 4 de abril de 2021. Como se consigna en documento enviado, la sanción consiste en “…alejamiento de los cuarteles, participación en las emergencias y toda actividad relacionada y/o considerada como actividad bomberil…”. En el documento se indicó que la sanción aplicada fue motivada por actos cometidos supuestamente por el señor Martínez Verdugo y que vulnerarían eventualmente la normativa interna de la corporación. Hasta la fecha, el señor Martínez Verdugo no ha sido notificado de forma alguna de la sanción impuesta, la que tampoco ha sido tratada por órgano disciplinario alguno, enterándose de ésta solamente porque su Compañía, solicitó información vía correo electrónico, que fue recibida el 22 de abril de 2021, mediante correo que se acompaña. Por lo que dice relación con el derecho, la sanción es ilegal por infringir el artículo 553 del Código Civil. La suspensión aplicada a don Fabián Martínez Verdugo, tanto en su cargo de director como miembro asociado de la corporación Cuerpo de Bomberos de Chanco, fue motivada por eventuales faltas disciplinarias supuestamente cometidas por éste. De lo anterior, es posible colegir que el Directorio del Cuerpo de Bomberos de Chanco, al momento de aplicar la suspensión, lo que hizo en la práctica fue sancionar al señor Martínez Verdugo y por ende ejercer la potestad disciplinaria que mantiene toda corporación sobre sus asociados. Sin embargo, el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Chanco, infringe el artículo 553 del Código Civil, que p

Fallo

fallo del Recurso de Protección, y el recurrente señaló que el 22 de abril de 2021, la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chanco, fue informada que el director de esa unidad y representante de ésta en el Directorio del referido cuerpo, don Fabián Martínez Verdugo, había sido suspendido de su cargo y como bombero voluntario y miembro de la corporación, en sesión de Directorio del Cuerpo de Bomberos de Chanco, de 4 de abril de 2021. Señaló que hasta la fecha, el señor Martínez Verdugo no ha sido notificado de forma alguna de la sanción impuesta, la que no fue tratada por órgano disciplinario alguno, y solicitada información vía correo electrónico, fue recibida el 22 de abril de 2.021. Ello no es efectivo, ya que el 4 de abril de 2021, en Reunión de Directorio General el Director de la Segunda Compañía don Fabián Martínez fue notificado personalmente de dicha medida, por lo que desde ese día a la fecha de presentación del recurso que fue el día 6 de mayo de 2021, ha transcurrido un plazo de más de 30 días. Acompaña acta. Además, en el Recurso de Protección en tramitación, Rol 546-2021, se reconoció que la fecha del acuerdo de Directorio General fue el 4 de abril de 2021. Por no existir ninguna sanción aplicada el 4 de mayo de 2021, en la Reunión de Directorio General, con la totalidad de sus miembros presentes se tomaron los siguientes acuerdos: “…citar al Tribunal de Disciplina al Director de la Segunda Compañía a don Fabián Martínez Verdugo..”, y “…adoptar como medida

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 535-2021. “Fabián Alonso Martínez Verdugo Contra Directorio del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo”. Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Álvaro Andrés Delgado Martínez, abogado, domiciliado en Ortúzar # 587, departamento 103C, Ñuñoa, Región Metropolitana, presentó Recurso de Protección en favor de don Fabián N Al

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