JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

ORTIZ/REBOLLEDO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Panguipulli, se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y nulidad del mismo, más cobro de diversas prestaciones, por no pago de cotizaciones previsionales y de salud, en contra de Andrés Antonio Rebolledo Vergara, por incumplimiento grave las obligaciones que el contrato impone al empleador, habida consideración que las cotizaciones previsionales del trabajador eran declaradas y pagadas en base a una remuneración imponible menor a la que recibía en los hechos, y que suspendida unilateralmente la relación laboral por la pandemia, retomadas las actividades empresariales, el trabajado no fue llamado a sus labores no obstante tener contrato indefinido, disponiendo consiguientemente la sentencia, el pago de las prestaciones adeudadas, hasta que el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Contra la referida sentencia dedujo recurso de nulidad la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza, en representación de Andrés Antonio Rebolledo Vergara, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio aquella que contempla el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. La causal principal se fundamenta en la violación de los artículos 162, incisos 1°, 5° y 7° del Código del trabajo, ello como consecuencia de su errónea interpretación, en relación a las consideraciones sexta y séptima del fallo, que reproduce, para señalar la improcedencia de la nulidad del despido desde que no ha sido el empleador quien ha puesto término al contrato, situación que es la que prevé la disposición, frente a infracciones de este último por no pago de las cotizaciones previsionales. Además se impone respecto de una obligación contractual que no existe. Por los mismos

Fundamentos

fundamentos estima vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al disponer la sanción de la nulidad del despido y el pago de las consiguientes prestaciones hasta su convalidación, haciendo presente que el motivo de aquello surge con la sentencia, no es una cuestión preexistente. Respecto de la vulneración del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, sostiene que se produce por la transgresión de su texto expreso, en relación con la exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal la que se debió verificar en la audiencia de juicio, y cuya no presentación fue justificada por la demandada, no obstante ello, el juez tuvo por acreditado el hecho, aduciendo además que la decisión de aquello quedó determinado en la audiencia preparatoria. En lo que atañe a la causal subsidiaria, esta es, la del artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haberse vulnerado el principio de la razón suficiente, citando el considerando cuarto del fallo, se produce al llegar a establecer una remuneración diferente y superior a la declarada con omisión completa de la prueba aportada y ponderando testigos que declararon en otras causas que se encuentra en conexión contra el mismo demandado. Estima que se ha violentado las reglas de las máximas de la experiencia, lógica y la razón suficiente. Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 1.- Que en lo pertinente a la causal principal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, es necesario consignar que el error debe radicarse en el razonamiento jurídico del tribunal a la hora de aplicar o no una determinada norma jurídica, lo que importa en esta sede la inmutabilidad de los hechos que se han tenido por probados por el sentenciador dentro de sus facultades exclusivas. 2.- Que en ese contexto, la forma como la recurrente ha construido la causal resulta confusa y en algunos aspectos errática, pues si bien pareciera que el primer punto se vincula, a lo que en su concepto es una improcedente declaración de nulidad del despido, habida consideración que ha sido el trabajador quien puso término al contrato, vinculado a además con un incumplimiento inexistente, es decir, la argumentación del recurso se hace en contravención directa a los hechos que se han probado, por lo que, y si bien no lo expresa en la formalización, asocia un aparente error de derecho con hechos inexistente como presupuestos fácticos probados en el fallo, cual es, la no existencia de incumplimiento en lo que toca al no pago de cotizaciones previsionales, ya sea porque no era efectivo la existencia de un mayor sueldo, ya porque era una práctica no reclamada por el trabajado, al parecer por haber operado el perdón de la causal. 3.- Que, de todo lo anterior se advierte una argumentación poco prístina en lo que atañe al motivo de invalidación que contempla la causal invocada, lo que sería bastante para desestimarla. 4.- Que, sin perjuicio de lo señ

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Panguipulli, se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y nulidad del mismo, más cobro de diversas prestaciones, por no pago de cotizaciones previsionales y de salud, en contra de Andrés Antonio Rebolledo Vergara, por incumplimiento grave las obl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica