SIN INFORMACION

LUGO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de Aureldy Alexandra Pacheco de Mata y don Diógenes Rafael Mata Piñerua contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N°4576 de fecha 05 de Octubre de 2021 y resolución exenta N°4804 de fecha 14 de Octubre de 2021 respectivamente, mediante las cuales se decreta la expulsión del territorio nacional de los amparados. Refiere que los amparados abandonaron su país natal, Venezuela, debido a la bien conocida crisis social, económica y política que vive el país actualmente, y que a voluntad de los amparados de ingresar al país de forma clandestina acompañados de sus tres hijos, fue por desesperación, ya que se encontraba viviendo una situación muy difícil. Señalan que quieren ser un aporte para el país, que quieren trabajar, doña Aureldy Alexandra Pacheco de Mata desea hacerlo ejerciendo su profesión como abogado, e intentar regularizar sus situaciones migratorias. Indica que los amparados llevan en Chile una vida ejemplar y poseen ofertas laborales, doña Aureldy Alexandra Pacheco De Mata por SYV SPA, y don Diógenes Rafael Mata Piñerua por SOCIEDAD DE TRANSPORTE C Y C. Finaliza previa citas legales, solicitando que se declare que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por los recurrentes sea rechazado. Refiere que mediante las resoluciones exentas N° 4576 de fecha 5 de octubre de 2021 y N° 4804 de fecha 14 de octubre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos de nacionalidad venezolana amparados, p

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en los informes policiales N° 379 de fecha 12 de agosto de 2021 y 225 de fecha 6 de mayo de 2021, respectivamente, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado los amparados estos registran expulsión vigente del territorio nacional, dictado mediante las resoluciones exentas N° 4576 de fecha 5 de octubre de 2021 y N° 4804 de fecha 14 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeto a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que se remitieron los antecedentes a la citada Delegación Presidencial, mediante informes Policiales Nº 379 de fecha 12 de agosto de 2021 y 225 de fecha 6 de mayo de 2021 y que los amparados fueron notificados de los decretos de expulsión con fecha 28 y 29 de octubre de 2021, respectivamente. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto las resoluciones exentas de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretaron la expulsión de los amparados del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Aureldy Alexandra Pacheco de Mata y don Diógenes Rafael Mata Piñerua, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4576 de fecha 5 de octubre de 2021 y la resolución exenta N° 4804 de fecha 14 de octubre de 2021, las que dispusieron la expulsión de los amparados del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentran sujetos. Se previene que la Ministra (S) Sra. Valenzuela, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de Aureldy Alexandra Pacheco de Mata y don Diógenes Rafael Mata Piñerua contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N°4576 de fecha 05 de Octubre de 2021 y resolución exenta N°4804 de fecha 14 de Oc

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