SIN INFORMACION

GONZALEZ/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo presente: PRIMERO: Que doña YOENNI KARELIS GONZALEZ CANO, y GLORIANNY PAOLA DELGADO GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en calle Barcelona, Don Sebastián de Rauquén, casa 2780, comuna de Curicó, recurre de protección, en contra de la INTENDENCIA DEL MAULE , persona jurídica de derecho público del giro de su denominación representada por don JUAN EDUARDO PRIETO CORREA, sosteniendo, que ésta ha realizado diversas actuaciones y omisiones arbitrarias e ilegales cometidos en el largo silencio, al no pronunciarse respecto a la dictación de la Resolución Exenta que decreten la expulsión de ambas ciudadanas venezolanas del Territorio Nacional, por haber ingresado por pasos no habilitados, y a pesar de existir auto denuncia, desistimiento de la autoridad contra estas recurrentes, del ejercicio de la acción penal y por privarles de ejercer del derechos de impugnación sobre la referida resolución exenta de expulsión del País mediante la interposición de recursos administrativos y judiciales que señala el D.S. 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, hechos (omisión), que califican de arbitrarios e ilegales y que indican como vulnerador de las garantías Constitucionales, que aseguran el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 3, de la Constitución Política de la República, esto es vulnera sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en ejercicio de sus derechos, cuya cautela solicitan por la presente acción de Protección contemplada en el artículo 20 de la referida Constitución. Solicitando en definitiva que esta Corte acoja la acción interpuesta y disponga: A) otorgue un plazo al recurrido para efectos de que emita las correspondientes resoluciones exentas que decretan la expulsión de nosotras de este País, se ajuste a la normativa vigente la tramitación de las mismas para así poder ejercer nuestros derechos a través de recursos administrativos

Fundamentos

fundamentos del recurso, se advierte que este dice relación, con el hecho de no haber pronunciado la recurrida, la Resolución Exenta que decreten la expulsión de ambas recurrentes del Territorio Nacional, por haber ingresado por pasos no habilitados, a pesar de existir auto denuncia de ambas ciudadanas venezolanas. QUINTO: Que de acuerdo a lo expuesto en el recurso, en el informe y los documentales acompañados por las partes, en los que consta lo informado por el Departamento de Extranjería y POLINT y la propia declaración de la extranjera recurrente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, queda establecido que las extranjeras doña Yoenni Karelis González Cano, Cédula de Identidad Venezolana N° 13.781.972, y su hija Glorianny Paola Delgado González (menor de edad), ambas de Nacionalidad Venezolana, ingresaron clandestinamente al territorio nacional el día 19 de noviembre de 2020, ambas por vía terrestre por frontera de Chile-Bolivia, evadiendo el control migratorio de “Colchane”, eludiendo los controles fronterizos. SEXTO: Que dicha forma de ingreso clandestino, se encuentra prevista en el D.L. N° 1094 de 1975, del Ministerio del Interior, Ley de Extranjería, en su artículo 69, cuyo tenor es: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínima a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto, causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Disposición que se transcribe íntegramente también en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N° 597 de 14 de Junio de 1984, del Ministerio del Interior. Disposiciones ambas que tipifican delitos, que al tenor de lo dispuesto el artículo 3°, en relación al artículo 21 ambos del Código Penal, pueden ser constitutivos de simples delitos e incluso crimen. Cabe considerar además que a su vez el artículo 158° del ya referido D.S. N° 597, dispone: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.” Norma extraída del D.L. 1094, artículo

Fallo

por tanto, deberá aplicarse el procedimiento referido establecido en el D.L. 1094, en caso contrario, y entrando en vigencia la nueva ley de extranjería, la Delegación Presidencial Regional, deberá proceder a desarrollar el nuevo procedimiento de expulsión administrativa. Así las cosas, habiéndose encontrado en trámite los antecedentes de las extranjeras, y ante la publicación de la nueva ley de extranjería, no se puede entender que la Intendencia Regional del Maulé y su continuador legal, la Delegación Presidencial Regional, se encuentre a través de hechos arbitrarios e ilegales afectando las garantías constitucionales de las recurrentes. Por ultimo sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, debiendo en consecuencia rechazarse. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1.-Oficio N° 1516 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Gobernación Provincial de Curicó; 2. Parte Policial N° 431 de fecha 17 de diciembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Curicó; 3- Oficio N° 919 de fecha 16 de diciembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Curicó. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de he

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Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno Vistos y Teniendo presente: PRIMERO: Que doña YOENNI KARELIS GONZALEZ CANO, y GLORIANNY PAOLA DELGADO GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en calle Barcelona, Don Sebastián de Rauquén, casa 2780, comuna de Curicó, recurre de protección, en contra de la INTENDENCIA DEL MAULE , persona jurídica de derecho público

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