SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en representación de Orianna Del Valle González Jordán, venezolana, deducen acción de amparo en favor de su conviviente Manuel Horacio Salazar Chicaiza, también nacional de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha desconocido los efectos de la visa de responsabilidad democrática ya estampada en favor de aquel, debido a que se encuentran cerradas las fronteras para su ejercicio. En consecuencia, solicitan acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que “proceda a la revalidación de la visa de Responsabilidad Democrática, ordenando su reimpresión dentro del plazo de 20 días o dentro del término que esta Corte fije al efecto (…) conforme con los requisitos establecidos en su Oficio Circular N° 96, entregando el correspondiente salvoconducto o, en su defecto, que el plazo de 90 días para ingresar se cuente desde la apertura de las fronteras; sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas”. Refieren que con fecha 3 de febrero de 2020 se estampó la visa de que se trata en favor del amparado, adquiriendo el ticket de vuelo para el 29 de abril de 2020. Sin embargo, de conformidad con el Decreto N° 102 de 17 de igual anualidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile dispuso el cierre de fronteras a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de ese año, medida que se ha ido prorrogando en lo sucesivo. Por tal motivo, reclama, debido a un caso fortuito, la pareja de su representada no ha podido ingresar al territorio nacional, situación perniciosa que aún se mantiene en el tiempo. Que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior informa que es efectivo que con fecha 3 de febrero de 2020 se estampó la visa de responsabilidad democrática en favor del amparado, por lo que el plazo para que hiciera ingreso al país venció el 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que, en su oportunidad, el amparado obtuvo el estampe de su visa de responsabilidad democrática, con la cual se encontraba autorizada para ingresar al territorio nacional, dentro del plazo de 90 días contado desde su concesión, lo que consta de los antecedentes acompañados, como lo reconocido en su informe por la autoridad recurrida. Segundo: Que, no obstante lo anterior, también se colige que por razones de público conocimiento, el afectado no pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno de Chile, en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Tercero: Que, en el escenario descrito, resulta evidente que a pesar de manifestar su voluntad de ingresar a Chile, lo que aparece corroborado por el ticket de vuelo comprado y acompañado a estos autos, el amparado no ha podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal suerte que lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, en relación con lo previsto en el numeral 6) del artículo 82 del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contiene el Reglamento Consular, no puede tener aplicación respecto del inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así, implica dejar al ciudadano extranjero en la indefensión y hace ilusorio su derecho a ingresar al país, el que por cierto ya le había sido reconocido, afectándose, con ello, su libertad ambulatoria. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, se acogerá esta acción, con la finalidad de resguardar los derechos del amparado, válidamente reconocidos en su oportunidad, permitiéndole su ingreso a territorio nacional una vez reabiertas las fronteras y dentro del plazo de 90 días desde que aquello ocurra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República así como en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Horacio Salazar Chicaiza, ciudadano venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto se dispone que deberá reconocerse validez a la visa de responsabilidad democrática otorgada, por 90 días a contar de la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-3213-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en representación de Orianna Del Valle González Jordán, venezolana, deducen acción de amparo en favor de su conviviente Manuel Horacio Salazar Chicaiza, también nacional de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por

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