GARRIDO/LANDAETA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto del año 2021, comparece don RENATO HAROLDO PARRA COLLINAO, agricultor, cédula nacional de identidad número 7.132.857-0, con domicilio en el sector de Relicura, comuna de Pucón; don POLIDORO GARRIDO COLLINAO, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.113.161-2; y doña MARIA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, abogada, cédula nacional de identidad número 12.538.968-6, con domicilio en Sector Relicura sin número de la comuna de Pucón; quienes deducen acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don JORGE ANDRÉS MACIAS PARRA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 18.911.658–6, con domicilio en el sector de Relicura Alto, comuna de Pucón; don EDUARDO LEONEL GONZÁLEZ SEGUEL, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 12.565.543-2, con domicilio en el sector de Relicura Alto sin número, comuna de Pucón; y doña ROSA ESTER PARRA EPULEF, dueña de casa, cédula de identidad número 8.692.668-7, con domicilio en el sector de Relicura Alto, comuna de Pucón; GRENDA ESTHER LANDAETA PARRA, dueña de casa, cédula de identidad número 13.608.862-9, con motivo de hechos acaecidos con fecha 24 julio y 01 de agosto del año 2021, que continuarían sucediendo en forma permanente, en el sector de Relicura de la comuna de Pucón, solicitando en definitiva el restablecimiento del derecho. Manifiesta que Renato Haroldo Parra Collinao y don Polidoro Garrido Collinao, en conjunto con sus hermanos, conforman la sucesión Parra – Collinao. La masa hereditaria de dicha sucesión, está conformada, entre otros bienes, por un predio de 66 hectáreas, ubicado en el lugar de Relicura del Lof Menetúe, de la comuna de Pucón, cuyos deslindes e inscripción señalan. Refiere que los recurrentes, don Renato Haroldo Parra Collinao y don Polidoro Garrido Collinao, han estado en posesión material del predio mencionado, en conjunto con sus hermanos, desde hace más de 50 a
Fundamentos
considerando la posesión de sus padres y abuelos. El predio colinda con diversos atractivos turísticos, como lo es la Laguna El León y tiene dentro de sus deslindes, locaciones como el Mirador al lago el León y la laguna con atractivos como un humedal, vida silvestre etc. En el interior del predio existe una casa e instalaciones propias de un sector agrícola, además de infraestructura para la atención de turistas. Señala que los recurrentes, junto con sus hermanos, concurrían diariamente a la propiedad a desarrollar sus actividades económicas y de esparcimiento familiar. Es así como don Renato Parra Collinao, tiene un emprendimiento familiar de turismo rural y étnico en el sector, consistente en llevar turistas por los senderos de la parcela de 66 hectáreas hasta llegar al Mirador de la Laguna El León. Por dichos servicios se cobra entrada, al estar dentro del predio en cuestión. Además, refiere que se brindan otros servicios turísticos en el terreno, todos relacionados con los senderos, la visita a la laguna el León y el mirador de la Laguna El león, camping y lugares para comer y compartir. La actividad económica en el predio es el sustento de sus familias indicando que la patente comercial que posee don Renato Parra Collinao señala en forma expresa que su actividad económica consiste en treking, siendo una microempresa familiar que se desarrolló para el sustento familiar. Además, en la propiedad existe una casa, que es ocupada constantemente por los recurrentes y sus hermanos, en la cual algunos hermanos vivían. Se reunía en ella gran parte de la vasta familia a compartir, teniendo que abandonar la casa en cuestión a fin de resguardar su integridad física y de sus hermanos o familiares en general. A su vez, señala que doña Alejandra Garrido Varela, hija del también recurrente don Polidoro Garrido Collinao, tiene un emprendimiento económico denominado Delicas Silvestres, consistente en permitir el ingreso a estudiantes, universidades y terceras personas al predio para el estudio de la biodiversidad del sector y la pernoctación en el mismo. Hasta hace un mes aproximadamente, se estaban desarrollando dichas actividades, pero se vieron interrumpidas por el actuar de los recurridos, quienes además de interrumpir el paso de personas hacia el mirador por el ingreso que tenían habilitado, entrada regular, han generado un tema de hostigamiento e inseguridad visual como por ejemplo ciertos letreros que no forman parte de nuestra forma de hacer publicidad que rayan en lo hostil, refiriendo que existen facturas emitidas al Duoc UC por dichos Ítems y actividades. Finalmente, refiere que el predio de 66 hectáreas posee dos entradas, la primera de ellas es la que lleva a los turistas al Mirador de la laguna el león a la cual llama “entrada 1” y posee una segunda entrada a unos 150 metros que nos lleva a la casa familiar, que llama “entrada 2” y por la cual se accede a la laguna el león. Ambas entradas son por el mismo predio de las 66 hectáreas. Por otro lad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don RENATO HAROLDO PARRA COLLINAO, don POLIDORO GARRIDO COLLINAO, y doña MARIA ALEJANDRA GARRIDO VARELA, en contra de don JORGE ANDRÉS MACIAS PARRA, de don EDUARDO LEONEL GONZÁLEZ SEGUEL, de doña ROSA ESTER PARRA EPULEF, y de doña GRENDA ESTHER LANDAETA PARRA, todos ya individualizados y, como consecuencia de ello, se ordena a estas últimas retirar cercos, candado, y cualquier obstáculo que se haya instalado por los recurridos que impidan, limiten o entorpezcan el libre tránsito e ingreso a la propiedad de los actores, alterar el libre paso y dominio de los recurrentes, absteniéndose, además, de realizar cualquier acto que importe impedir o vulnerar el ejercicio de los atributos del dominio que sobre el predio de 66 hectáreas han ejercido los recurrentes, debiendo eliminar tales obstáculos, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, dejando los portones y cercos en el estado en que se encontraban previo a los hechos que motivaron el recurso, especialmente en los lugares denominados por los actores como entrada 1 y entrada 2, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimiento. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fu
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto del año 2021, comparece don RENATO HAROLDO PARRA COLLINAO, agricultor, cédula nacional de identidad número 7.132.857-0, con domicilio en el sector de Relicura, comuna de Pucón; don POLIDORO GARRIDO COLLINAO, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.113.161-2; y doña MARIA ALEJANDRA
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