SIN INFORMACION

RAMON SOSA ADELIS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, por sí y a favor de don Adelis Ramón Sosa, pasaporte venezolano Nº 097865760, domiciliados en Agustinas Nº 953, oficina Nº 901, Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éstos en un acto ilegal al no permitir que ingrese al país por tener su visado de pasaporte vencido y negarse a reimprimir su visado, lo que vulnera su garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita que se acoja su acción, se declare que se le ha vulnerado la garantía constitucional antes señalada y se ordene a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida y, en consecuencia, se permita el ingreso al país del amparado,

Fundamentos

considerando suspendido el plazo establecido para sus ingreso, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país. Fundando su acción, indica que don Adelis Ramón Sosa obtuvo su visa de responsabilidad democrática o visa temporaria en calidad de titular, la que fue estampada en su pasaporte el 05 de febrero de 2020, indicando expresamente que dicho permiso tenía una vigencia de 365 días desde la fecha de arribo. Además, se estableció un plazo de 90 días desde la fecha de su estampado para ingresar al país. Atendido ello, refiere que el 29 de febrero de 2020 el amparado compró boletos aéreos con salida desde la ciudad de Bogotá Colombia, con destino Santiago de Chile para el 07 de abril de 2020, dentro del plazo indicado por la autoridad. Empero, por motivos ajenos a su voluntad el 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del pasado 18 de marzo de 2020. Afirma que el amparado no tuvo otra opción que esperar a que se levantara la prohibición de ingreso a Chile, pues no hubo comunicación oficial que contemplara una respuesta concreta al asunto que le afectaba por parte de la autoridad ni respuesta a sus consultas, y por cuanto se había suspendido, por causas ajenas a su voluntad, el tráfico aéreo internacional. Añade que llegado el mes de noviembre, se anunció el levantamiento de la prohibición de ingreso a extranjeros para el 23 de ese mes, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado el 05 de noviembre de 2020 que modificó el Decreto Supremo Nº 102. Sin embargo, contrario a lo esperado, el amparado se ve sorprendido por declaraciones del entonces Director de Asuntos Consulares, don Raúl Sanhueza, en las que se señala que respecto a estas personas quienes ya tenían visas consulares estampadas, tendrían que hacer el trámite nuevamente en su país de origen Venezuela, por encontrarse sus visados vencidos, sin tomar en consideración el caso fortuito o fuerza mayor que impidió el ingreso de estas personas a Chile desde el pasado mes de marzo. En primer lugar, sostiene que se vulnera el principio de confianza legítima, que inspira a los actos de la administración, ya que el recurrido pretende desconocer al amparado un derecho ya adquirido como resultado de su proceso de tramitación de la visa, en el cual la documentación y demás requisitos fueron sometidos a evaluación, aprobación, dejando sin efecto el pago realizado por dicha evaluación y de su posterior estampado en el pasaporte, pretendiendo someter nuevamente a meses de trámite separado de su grupo familiar contraviniendo además el principio de reunificación familiar y omite el carácter humanitario cuya finalidad dio origen a este tipo de visado. En segundo término, refiere que la recurrida sustenta su decisión en la existen

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente su ingreso al país, impidiendo consecuentemente la reunificación familiar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don Adelis Ramon Sosa y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud del amparado, en orden a extender los plazos que les otorgaban las visas de responsabilidad democrática que le fue entregada el año 2020, debiendo la repartición pública recurrida dentro del plazo de diez días hábiles, efectuar la validación del citado documento, a través de su reimpresión, certificado de aprobación o en cualquier otra forma que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2872-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, por sí y a favor de don Adelis Ramón Sosa, pasaporte venezolano Nº 097865760, domiciliados en Agustinas Nº 953, oficina Nº 901, Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Di

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