SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de María José García Meza, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que, la recurrente mantiene en la actualidad un contrato de salud vigente denominado: Plan “PREFERENTE RED SALUD PRO 08”, con la Isapre recurrida, cuyo costo mensual asciende a la suma total de total de 3.330U.F. Este plan fue contratado previo a la dictación de la Circular IF Nº/ 343 de la Superintendencia de Salud de 11 de diciembre de 2019. Es del caso señalar que cuando la afiliada contrató el plan de salud complementario se le hizo aplicación de varios ítems para el cálculo final del valor a pagar. Dentro de este valor se encuentra el valor del precio base, el cual fue multiplicado por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud y eventuales beneficios adicionales. En la actualidad el valor aplicado por concepto de factor de riesgo es de 1.90U.F. teniendo ella 38 años de edad. La tabla que actualmente se le aplica a la afiliada es de 1.90U.F por tener 38 años de edad. Es del caso señalar que la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por un factor de riesgo y suma el precio GES, arrojando un precio, final que carece de toda razonabilidad además de ser extremadamente discriminatoria. La Isapre no debió aplicar ninguna tabla de factores a la afiliada, toda vez que dichas tablas se encuentran derogadas desde el año 2010. Señala que la utilización de la referida tabla es ilegal, toda vez que fue confeccionada conforme a las normas que fueron declaradas inconstitucionales y expresamente derogadas por sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto del año 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los num

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que informa la Isapre recurrida expresando que la recurrente se desafilió de la Isapre en el mes de septiembre del año dos mil veintiuno, de manera que el presente recurso no es procedente. Tercero: Que de la carta de desafiliación acompañada a los autos, se desprende que la recurrente se desafilió de la Isapre recurrida en el mes de septiembre del presente año, esto es, días después de la presentación del recurso, por lo que el acto que califica de ilegal y arbitrario no le causa agravio ni perturba las garantías constitucionales que indica en su recurso.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá abstenerse de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, con costas. A folio 4, comparece la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas, toda vez que la recurrente se encuentra desafiliada a su representada con fecha 30 de septiembre de 2021, por lo que el presente recurso no es procedente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que informa la Isapre recurrida expresando que la recurrente se desafilió de la Isapre en el mes de septiembre del año dos mil veintiuno, de manera que el presente recurso no es procedente. Tercero: Que de la carta de desafiliación acompañada a los autos, se desprende que la recurrente se desafilió de la Isapre recurrida en el mes de septiembre del presente año, esto es, días después de la presentación del recurso, por lo que el acto que califica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de María José García Meza, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que, la recurren

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