MOLINERA ACONCAGUA S.A. / IPT LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia recurrida se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos primero a quinto, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen sus considerandos 2°) a 4°). Y se tiene, además, presente: 1°) Que la reclamada Inspección del Trabajo dedujo la excepción de falta de presupuestos de la acción, por estimar que, en la especie, no resulta procedente el procedimiento establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en atención a que la Resolución reclamada correspondiente al Ordinario N° 77 de fecha 18.03.2021, rectificado por la Resolución exenta N°019 de fecha 19.03.2021, no resuelve el fondo de la reclamación, sino que la declara inadmisible por extemporánea y, además, porque la solicitud de reconsideración solicitaba, en lo principal, la sustitución de la multa por capacitación. Estima, entonces, que lo que procedía era la aplicación del artículo 504 del Código del Trabajo. 2°) Que, tal como se indicó en el considerando 4°) del
Fallo
fallo anulatorio, en el presente caso no resulta procedente la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo por dos motivos. El primero de ellos, porque al haber solicitado la Molinera Aconcagua en sede administrativa, como petición principal la sustitución de la multa por capacitación, tal procedimiento se encuentra expresamente excluido de conformidad con lo que dispone el artículo 511 del Código citado. Y, sobre todo, porque la Resolución recurrida no resuelve el fondo de la reclamación sino que la declara inadmisible por extemporánea, lo que permite concluir que no se encuentra dentro de los casos que contempla el artículo 512 ya referido, sino en el procedimiento que contempla el artículo 504 del Estatuto Laboral, referido a reclamaciones respecto de resoluciones “distintas” a reclamaciones de multas administrativas. 3°) Que, en consecuencia, el reclamo deducido por Molinera Aconcagua de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 512 del Estatuto Laboral resulta improcedente y, en tales condiciones, procede su rechazo. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve que se acoge a excepción de falta de presupuestos de la acción deducida por la Inspección del Trabajo reclamada y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la abogada Estefany Andrea Manríquez Robles, en representación de Molinera Aconcagua
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Sentencia de reemplazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia recurrida se reproducen sus fundamentos primero a quinto, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen sus consider
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