RIQUELME/ASERRADERO JOSE LINO LILLO CALABRANO
Rol
J-1-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece el abogado Eduardo Reveco Quezada, Rut 10.663.836-5, con domicilio en Almagro 250, oficina 1011 de Los Angeles, en representación de ASERRADERO COMPRAVENTA DE MADERA Y EXPORTACIÓN DE BOSQUES JOSE LINO LILLO CALABRANO EIRL, representada por don JOSE LINO LILLO CALABRANO, ambos con domicilio en Ex Fundo Carrizal, Huépil, comuna de Tucapel, individualizados en autos, y presenta incidente procesal de nulidad de todo lo obrado, fundado principalmente en la inexistencia de titulo ejecutivo o ausencia de merito ejecutivo del instrumento que se intenta, argumentando que el ejecutante acompaña como “título ejecutivo” tres documentos: 1.- Carta de despido.- Que si bien contiene una oferta irrevocable, NO TIENE MERITO EJECUTIVO. 2.- Reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo.- Que es una declaración unilateral del trabajador. NO TIENE MERITO EJECUTIVO. Y 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, que no está firmada por el empleador, pues no le dejaron comparecer. Y QUE TAMPOCO TIENE MERITO EJECUTIVO. Citando las normas legales que estiuma pertinentes solicita que este tribunal se sirva tener por interpuesto incidente de NULIDAD DE TODO LO OBRADO, pudiendo o debiendo incluso declararla DE OFICIO, o darle tramitación incidental; ordenando en definitiva retrotraer la causa al estado de examinar correctamente el o los títulos acompañados por el ejecutante y proveer la demanda ejecutiva como en Derecho corresponde, esto es rechazar la ejecución, pues el o los títulos esgrimidos por la ejecutante, carecen de mérito ejecutivo de conformidad a la Ley, al no estar contenidos en el artículo 464 del Código del Trabajo ni en ninguna otra ley especial. Todo ello, con costas. Segundo: Que además, por los mismos fundamentos, solicita que este tribunal reponga de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019, que al proveer a lo principal la demanda ejecutiva, en lo principal y otrosíes, tiene por interpuest
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. Con costas Tercero: La parte demandante contesta el traslado efectuado a través del abogado don ALVARO BRAVO SANDOVAL, quien solicita el rechazo de la solicitud de nulidad de todo lo obrado interpuesta por la parte ejecutada solicitando su total rechazo con expresa y ejemplar condena en costas ya que jurídicamente la carta de despido posee mérito ejecutivo ello en conformidad a los artículos 169, 162, 464 N°6 del Código del Trabajo, normas que transcribe. Cuarto: En cuanto al incidente de nulidad: El artículo 464 N° 6 del Código del Trabajo indica: “Son títulos ejecutivos laborales: 6. Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva”. A su vez el artículo 169 del mismo cuerpo legal señala: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito...”. De tal forma que, dando el mismo artículo 169 letra a) el valor de título ejecutivo a la carta de despido, solo pueden descartarse las alegaciones del demandante. Quinto: En cuanto a LA REPOSICIÓN interpuesta: Por los mismos argumentos expresados en el considerando anterior, no existiendo en este caso un error del tribunal al proveer la demanda, solo queda rechazar el referido recurso. Sexto:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 162, 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA CON COSTAS el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado por la parte demandada. II.- Respecto de la reposición de fecha 26 de noviembre de 2019 NO HA LUGAR, por los argumentos indicados en el cuerpo de la presente resolución, en cuanto a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la misma resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 470 en relación al 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. A la solicitud de incremento: Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a BWFYNVDBJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en u
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Yungay, dos de enero de dos mil veinte. Al incidente de nulidad y a la reposición y apelación subsidiaria: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece el abogado Eduardo Reveco Quezada, Rut 10.663.836-5, con domicilio en Almagro 250, oficina 1011 de Los Angeles, en representación de ASERRADERO COMPRAVENTA DE MADERA Y EXPORTACIÓN DE BOSQUES JOSE LINO LILLO CALABRANO EIRL, representada por don JO
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