FERNÁNDEZ/O'RYAN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la parte reclamante, Fundación Educacional Altazor, ha presentado un recurso de reclamación por el que se impugna la Resolución Exenta PA N°001950, de dos de noviembre del año en curso, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2020/PA/13/1811, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Metropolitana, que le aplica la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 6% por 4 meses, por circunstancias relativas a la entrega de información para acreditar saldos de subvenciones aportados por el estado un establecimiento educacional, del cual es sostenedora, ubicado en la comuna de Puente Alto. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 20.529 la competencia en esta materia está entregada a la Corte de Apelaciones correspondiente, lo cual debe interpretarse en relación con el domicilio del establecimiento sancionado, en el caso de autos, éste corresponde a la comuna de Puente Alto, la cual se ubica en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de allí que este Tribunal de Alzada resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Luis Alberto Fernández Lobos, sostenedor de la Fundación Educacional Altazor, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-589-2021.
Fallo
se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Luis Alberto Fernández Lobos, sostenedor de la Fundación Educacional Altazor, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-589-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°4; a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado con echa veinticinco de noviembre del año en curso. A los folios N°s 1 y 2; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la parte reclamante, Fundación Educacional Altazor, ha presentado un recurso de reclamación por el que se im
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